{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"141","clave":"141","epigrafe":"Normas de funcionamiento","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Uno. Tribunal Supremo Electoral","Capítulo Dos. Comisión de postulación"],"texto":"El funcionamiento de la Comisión de Postulación se rige por las normas siguientes:\n\n“a) La Comisión de Postulación tiene entre sus funciones la de elaborar la nómina escrita de veinte candidatos a magistrados del Tribunal Supremo Electoral, de la cual el Congreso de la República efectuará la elección a que se refiere el artículo 123 de esta Ley. Los abogados que integren la Comisión de Postulación no podrán figurar en dicha nómina.\n\nb) El Secretario de la Comisión de Postulación será electo en el seno de la misma.\n\nc) La comisión celebrará sesión permanente mientras dure su función; se reunirá en la sede del Congreso de la República y su sesión será pública.”\n\nd) El quórum será formado por un mínimo de dos terceras partes de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus integrantes.\n\ne) La Corte Suprema de Justicia proveerá, el día de la instalación de la comisión, lista completa de todos los abogados colegiados activos que satisfagan los requisitos a que se hace relación en el artículo 124 de esta ley.\n\nf) Las resoluciones de la comisión se escribirán en el libro que autorizará el Presidente del Congreso de la República. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros presentes de la comisión; y,\n\ng) La Comisión de Postulación se disolverá inmediatamente después de haber hecho entrega al Congreso de la República del acta que contiene la nómina de candidatos a miembros del Tribunal Supremo Electoral.”\n\nde la República el 25-05-2016.","nota":"*Reformadas las literales a) y c) por el artículo 33 del Decreto Número 26-2016 del Congreso * Reformado por el Artículo 82 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-141/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-141.md"},"cita":"Art. 141, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-141/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}