{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"144","clave":"144","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Uno. Tribunal Supremo Electoral","Capítulo Cuatro. Secretario General del Tribunal Supremo Electoral"],"texto":"Atribuciones.\n\nEl Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:\n\na) Ser el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral.\n\nb) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral.\n\nc) Elaborar las resoluciones y acuerdos que le correspondan, así como velar porque se practiquen las notificaciones pertinentes.\n\nd) Formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas correspondientes.\n\ne) Ser el responsable de la organización y manejo del archivo del tribunal.\n\nf) Extender las credenciales que correspondan.\n\ng) Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley.\n\nh) Ser el responsable de los sellos de seguridad; e,\n\ni) Ser responsable de la ejecución y cumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Tribunal Supremo Electoral.”\n\n“Para la realización de sus funciones utilizará supletoriamente la Ley del Organismo Judicial.”\n\nde la República el 25-05-2016.","nota":"*Adicionado un último párrafo por el artículo 35 del Decreto Número 26-2016 del Congreso * Reformado por el Artículo 85 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-144/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-144.md"},"cita":"Art. 144, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-144/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}