{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"147","clave":"147","epigrafe":"Atribuciones","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Uno. Tribunal Supremo Electoral","Capítulo Cinco. Inspector General del Tribunal Supremo Electoral"],"texto":"Son atribuciones del Inspector General las siguientes:\n\na) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia político electoral.\n\nb) Vigilar el funcionamiento de las organizaciones políticas y desarrollo de la propaganda electoral.\n\nc) Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y oficinas del Tribunal Supremo Electoral.\n\nd) Con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, investigar de oficio, o a instancia de parte, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de carácter electoral. En caso de urgencia actuará de oficio, con informe al Tribunal Supremo Electoral.\n\ne) Elevar al conocimiento de quien corresponda, las cuestiones que le sometan los ciudadanos o las organizaciones políticas y resolver aquellas que son de su competencia.\n\nf) “Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan delitos o faltas electorales; y,”\n\ng) Las demás atribuciones que le fije el Tribunal Supremo Electoral.”","nota":"* Adicionado el inciso f) por el Artículo 31 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11 -1987. * Reformado por el Artículo 88 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-147/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-147.md"},"cita":"Art. 147, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-147/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}