{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"157","clave":"157","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Dos. Órganos electorales","Capítulo Dos. Registro de ciudadanos"],"texto":"Atribuciones del director general de Registro\n\nde Ciudadanos. Son atribuciones del Director General del Registro de Ciudadanos:\n\na) Dirigir las actividades del Registro.\n\nb) Fiscalizar y supervisar todo lo relacionado con la inscripción de ciudadanos.\n\nc) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los proyectos de reglamentos, de instructivos y demás disposiciones que sean necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones del Registro.\n\nd) Elevar al Tribunal Supremo Electoral las consultas pertinentes y evacuar las que dicho tribunal le formule.\n\ne) Juramentar, dar posesión y sancionar a los empleados del Registro de Ciudadanos.\n\nf) Elaborar las estadísticas electorales correspondientes.\n\ng) Formular el proyecto de presupuesto anual del Registro de Ciudadanos y someterlo a la consideración del Tribunal Supremo Electoral, para ser incluido en el presupuesto de dicho órgano.\n\nh) Resolver, dentro de su competencia, las solicitudes de las organizaciones políticas.\n\ni) Participar con los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Supremo Electoral, conforme lo disponga el reglamento en la selección de ciudadanos y su proposición a dicho tribunal para integrar las juntas electorales departamentales y municipales.\n\nj) Llevar el control de las actividades de las dependencias, delegaciones y subdelegaciones del Registro; y,\n\nk) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.","nota":"* Reformados los literales g) e i) por el Artículo 36 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 93 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-157/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-157.md"},"cita":"Art. 157, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-157/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}