{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"163","clave":"163","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Dos. Órganos electorales","Capítulo Dos. Registro de ciudadanos"],"texto":"De las atribuciones del Secretario del Registro\n\nde Ciudadanos. Son atribuciones del Secretario General del Registro de Ciudadanos:\n\na) Formular, contestar y atender todo lo relacionado con las actas y la correspondencia del Registro.\n\nb) Prestar toda la colaboración que le sea requerida por los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral, así como por los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales.\n\nc) Tener bajo su responsabilidad la custodia, conservación y manejo de todos los expedientes que se tramiten a su cargo.\n\nd) Refrendar todas las resoluciones, providencias y actuaciones del Director General del Registro de Ciudadanos; y,\n\ne) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.","nota":"* Suprimido el inciso f) por el Artículo 40 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 96 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-163/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-163.md"},"cita":"Art. 163, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-163/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}