{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"165","clave":"165","epigrafe":"Atribuciones","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Dos. Órganos electorales","Capítulo Dos. Registro de ciudadanos"],"texto":"El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones supervisará las funciones del Centro de Procesamiento de Datos, en lo que se refieren a la formación del registro de electores y a la elaboración de los padrones electorales y tendrá, además, las siguientes funciones:\n\na) Realizar la inscripción de ciudadanos en el Distrito Central y el Departamento de Guatemala, para lo cual deberá proporcionar las facilidades necesarias para la comparecencia de los ciudadanos que deben inscribirse.\n\nb) Supervisar la inscripción de ciudadanos que deben llevarse a cabo en las delegaciones departamentales y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos.\n\nc) Velar por la exactitud y oportuna elaboración de los documentos relacionados con elecciones, conforme al reglamento y acuerdos que dicte el Tribunal Supremo Electoral.\n\nd) En coordinación con el Centro de Procesamiento de Datos, proveer de sus respectivos padrones a las juntas receptoras de votos y a las juntas electorales.","nota":"* Reformado por el Artículo 42 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-165/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-165.md"},"cita":"Art. 165, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-165/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}