{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"169","clave":"169","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Dos. Órganos electorales","Capítulo Dos. Registro de ciudadanos"],"texto":"De las atribuciones de las delegaciones\n\ndepartamentales y subdelegaciones municipales. Las delegaciones del Registro de Ciudadanos, en las cabeceras departamentales, tienen las siguientes atribuciones:\n\na) Conocer lo relativo a la inscripción de candidatos y comités cívicos electorales dentro de su jurisdicción.\n\nb) Supervisar y coordinar los procesos electorales en su jurisdicción municipal y las actividades de los subdelegados municipales.\n\nc) Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las funciones del mismo.\n\nd) Inscribir y acreditar a los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que fungirán ante las juntas electorales departamentales y municipales.\n\ne) Registrar las actas y los órganos permanentes de los partidos políticos a nivel departamental y municipal. Las subdelegaciones municipales tendrán las funciones que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.\n\nf) Llevar a cabo, permanentemente, campañas de educación cívica en su jurisdicción y ejecutar lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral; y,\n\ng) Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.","nota":"* Reformado por el Artículo 99 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-169/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-169.md"},"cita":"Art. 169, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-169/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}