{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"175","clave":"175","epigrafe":"Del desempeño del cargo","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Dos. Órganos electorales","Capítulo Tres. Juntas Electorales Departamentales y Municipales"],"texto":"Los cargos de las juntas electorales departamentales y municipales son obligatorios y ad-honorem, sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral, podrá disponer el otorgamiento de viáticos y gastos de representación para los miembros de aquellos.\n\nLos miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales.\n\nLos empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones como miembros de las juntas, debiendo pagarles los salario respectivos por el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos.","nota":"* Reformado por el Artículo 46 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-175/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-175.md"},"cita":"Art. 175, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-175/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}