{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"177","clave":"177","epigrafe":"De las atribuciones de las Juntas Electorales Departamentales","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Dos. Órganos electorales","Capítulo Tres. Juntas Electorales Departamentales y Municipales"],"texto":"Son atribuciones de las Juntas Electorales Departamentales:\n\na) Instalar las Juntas Electorales Municipales y dar posesión a sus miembros;\n\nb) Entregar a las Juntas Electorales Municipales, los materiales y documentación que deberán utilizar en el proceso electoral;\n\n“c) Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el departamento o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; adjudicar los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos la declaratoria de su elección, una vez se encuentre firme la respectiva resolución; y enviar al Tribunal Supremo Electoral la documentación relativa a las elecciones presidenciales, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados al Congreso de la República, así como lo relativo a las consultas populares; una vez efectuadas las revisiones que ordenan los artículos 238 y 239 de esta Ley. Los resultados de la respectiva resolución no podrán ser modificados o alterados por autoridad electoral alguna sin que se llevare a cabo el debido proceso regulado por la presente Ley, en la Junta Electoral Departamental como órgano electoral competente y con la presencia de los Fiscales Departamentales de las organizaciones políticas.”\n\nd) Recibir la documentación y materiales electorales que le entreguen las Juntas Electorales Municipales y totalizar los resultados provisionales de las votaciones realizadas en el departamento, utilizando para ello, exclusivamente los documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales;\n\ne) Cuidar la documentación y materiales electorales recibidos de las Juntas Electorales Municipales y enviarlos al Tribunal Supremo Electoral dentro de los tres días siguientes a su recepción;\n\nf) Entregar por escrito, a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, los resultados de las votaciones, debiendo además publicar inmediatamente los mismos;\n\ng) Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales, consignándolas en el acta respectiva;\n\nh) Velar por el cumplimiento de esta ley y todas las disposiciones relativas al proceso electoral; e\n\ni) Las demás funciones que le encomiende la ley, sus reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.\n\nRepública el 25-05-2016.","nota":"*Reformada la literal c) por el artículo 36 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la * Reformado el inciso c) por el Artículo 47 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-177/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-177.md"},"cita":"Art. 177, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-177/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}