{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"189","clave":"189","epigrafe":"Del trámite del recurso de revocatoria","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Tres","Capítulo Único. Medios de Impugnación"],"texto":"Si el recurso de revocatoria se interpuso ante el funcionario que dictó la resolución, éste deberá elevarlo al Director del Registro de Ciudadanos en un plazo de cuarenta y ocho horas.\n\nSi el recurso se interpuso directamente ante al Director del Registro de Ciudadanos, éste deberá ordenar al funcionario que dictó la resolución, eleve los antecedentes e informe respectivo, en un plazo de cuarenta y ocho horas.\n\nEl recurso deberá resolverse en un plazo no mayor de cinco días y ser notificado a más tardar dos días después de la fecha de la resolución.”\n\n25-05-2016.","nota":"*Reformado por el artículo 37 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 104 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-189/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-189.md"},"cita":"Art. 189, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-189/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}