{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"205","clave":"205","epigrafe":"De la Integración del Congreso de la República","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Cuatro. Proceso Electoral","Título Único. Desarrollo del proceso electoral","Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones"],"texto":"El Congreso de la República se integra con diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala.\n\nEl número de diputados distritales no excederá de 128, el cual será distribuido de la forma siguiente:\n\na) Distrito Central: 11 diputados\n\nb) Distrito de Guatemala: 19 diputados\n\nc) Sacatepéquez: 3 diputados\n\nd) El Progreso: 2 diputados\n\ne) Chimaltenango: 5 diputados\n\nf) Escuintla: 6 diputados\n\ng) Santa Rosa: 3 diputados\n\nh) Sololá: 3 diputados\n\ni) Totonicapán: 4 diputados\n\nj) Quetzaltenango: 7 diputados\n\nk) Suchitepéquez: 5 diputados\n\nl) Retalhuleu: 3 diputados\n\nm) San Marcos: 9 diputados\n\nn) Huehuetenango: 10 diputados\n\no) Quiché: 8 diputados\n\np) Baja Verapaz: 2 diputados\n\nq) Alta Verapaz: 9 diputados\n\nr) Petén: 4 diputados\n\ns) Izabal: 3 diputados\n\nt) Zacapa: 2 diputados\n\nu) Chiquimula: 3 diputados\n\nv) Jalapa: 3 diputados\n\nw) Jutiapa: 4 diputados\n\nLos 32 diputados electos por el sistema de lista nacional constituyen el veinticinco por ciento del número total de diputados distritales que integran el Congreso de la República.”\n\nel 25-05-2016.","nota":"*Reformado por el artículo 43 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República * Reformado por el Artículo 54 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 35-90 del Congreso de la República el 08-06-1990.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-205/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-205.md"},"cita":"Art. 205, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-205/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}