{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Dos. Partidos políticos","Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones"],"texto":"Del control y fiscalización del financiamiento de\n\nlas organizaciones políticas. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización.\n\nA requerimiento del Tribunal Supremo Electoral y bajo reserva de confidencialidad, la Contraloría General de Cuentas, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como los funcionarios públicos, están obligados a hacer las diligencias pertinentes y entregar la información que les sea requerida para la efectiva fiscalización de los aportes públicos y privados que reciban las organizaciones políticas.\n\nLas organizaciones políticas tendrán las siguientes obligaciones:\n\na) Contabilizar el ingreso centralizado de las contribuciones públicas y privadas en una sola cuenta bancaria, separada por el origen de cada una.\n\nb) Usar una sola cuenta para la organización departamental o municipal.\n\nc) Proporcionar información y el acceso permanente del Tribunal Supremo Electoral a los libros de los partidos políticos y en el caso de los financistas políticos a la información contable pertinente, relacionada con las contribuciones realizadas.\n\nd) El Tribunal Supremo Electoral deberá estimar las contribuciones en especie que no consten en los libros respectivos.”\n\n25-05-2016.","nota":"*Reformado por el artículo 6 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 10 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 4, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-21.md"},"cita":"Art. 21, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-21/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}