{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"222","clave":"222","epigrafe":"De los medios de comunicación social","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Cuatro. Proceso Electoral","Título Único. Desarrollo del proceso electoral","Capítulo Cuatro. Propaganda electoral"],"texto":"A requerimiento del Tribunal Supremo Electoral, los medios de comunicación social, durante las dos últimas semanas del mes de diciembre del año anterior al que se realice el proceso electoral, remitirán su pliego tarifario, así como la disponibilidad dentro de sus diferentes franjas; las tarifas para las organizaciones políticas no podrán ser superiores a la comercial.\n\nLas organizaciones políticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de comunicación.\n\nEn época no electoral, a requerimiento de las organizaciones políticas que tengan derecho a financiamiento público, el Tribunal Supremo Electoral, contratará con cargo al financiamiento público del partido respectivo, observando los parámetros de distribución fijados en el artículo 21 Bis de la presente Ley.\n\nLos medios de comunicación no podrán limitar de forma alguna la contratación a que se refiere el presente artículo.\n\nLas sanciones establecidas en la presente Ley, por la infracción a las normas de difusión de propaganda en los diferentes medios de comunicación social alcanzarán a los medios de comunicación social, sus representantes legales y directores, quienes podrán ser objeto de sanciones pecuniarias y penales, al incumplir las limitaciones establecidas en materia de campaña electoral.”\n\nel 25-05-2016.","nota":"* Reformado por el artículo 53 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República * Reformado por el Artículo 128 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-222/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-222.md"},"cita":"Art. 222, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-222/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}