{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Estructura organizativa","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Dos. Partidos políticos","Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos"],"texto":"Todo partido político debe contar por lo menos con los órganos siguientes:\n\na) Órganos nacionales:\n\n1. Asamblea Nacional\n\n2. Comité Ejecutivo Nacional\n\n3. Órgano de Fiscalización Financiera\n\n4. Tribunal de Honor.\n\nb) Órganos departamentales:\n\n1. Asamblea Departamental\n\n2. Comité Ejecutivo Departamental.\n\nc) Órganos municipales:\n\n1. Asamblea Municipal\n\n2. Comité Ejecutivo Municipal.\n\nPodrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución y fiscalización.\n\nLos órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos en Asamblea Nacional.","nota":"* Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-24.md"},"cita":"Art. 24, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-24/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}