{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"32","clave":"32","epigrafe":"Secretaría General","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Dos. Partidos políticos","Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos"],"texto":"El Secretario General tiene la representación legal del partido desempeñando su cargo por tres años, salvo que en la Asamblea Nacional se le elija por un período menor; podrá ser reelecto por un periodo más; y podrá optar de nuevo al cargo siempre que transcurra un periodo de por medio. En todo caso, su responsabilidad se extenderá hasta la fecha en que haga formal entrega de su cargo a la persona que conforme a la ley deba sustituirlo. En caso de ausencia temporal o definitiva, la vacante será cubierta por un secretario general adjunto, según el orden de elección.\n\nEl ejercicio del cargo de Secretario General Nacional es incompatible con el desempeño de cargo o empleo público o prestación de servicios profesionales en el Organismo Ejecutivo, en el caso del partido que hace gobierno. Esta incompatibilidad se extiende a los secretarios generales nacionales de los partidos que hayan competido en coalición.”\n\nEl Secretario General está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comité Ejecutivo y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlos valer ante las autoridades, con certificación del acta de la sesión en que se tomó la disposición o acuerdo.”\n\nNúmero 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.","nota":"*Reformado el primer párrafo y adicionado el segundo párrafo por el artículo 15 del Decreto * Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-32.md"},"cita":"Art. 32, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-32/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}