{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"49","clave":"49","epigrafe":"Organización partidaria","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Dos. Partidos políticos","Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos"],"texto":"Para que exista organización partidaria vigente se requiere como mínimo:\n\na) En el Municipio. Que el partido cuente como mínimo con cuarenta afiliados vecinos de ese municipio; y que se haya electo, en Asamblea Municipal, al Comité Ejecutivo Municipal;\n\nb) En el Departamento. Que el partido cuente con organización partidaria como mínimo en cuatro municipios del departamento y que se haya electo en Asamblea Departamental al Comité Ejecutivo Departamental;\n\nc) Nacional. Que el partido cuente con organización partidaria, como mínimo en cincuenta municipios y, por lo menos, en doce departamentos de la República; y, que se haya electo en Asamblea Nacional al Comité Ejecutivo Nacional.\n\nLos partidos están en la obligación de comunicar al Registro de Ciudadanos, la integración de sus órganos permanentes.","nota":"* Adicionado el Último párrafo por el Artículo 11 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 34 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-49/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-49.md"},"cita":"Art. 49, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-49/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}