{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"59","clave":"59","epigrafe":"Hojas de adhesión","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Dos. Partidos políticos","Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político"],"texto":"Todo comité para la constitución de un partido político, una vez inscrito en el Registro de Ciudadanos, tendrá derecho a que éste le proporcione, a su requerimiento, suficientes hojas de adhesión debidamente numeradas y autorizadas.\n\nLas hojas de adhesión serán requeridas únicamente para la inscripción del partido político; podrán ser individuales o colectivas, pero en este último caso no podrán llevar espacio para más de diez firmas. Al respecto, cada comité designará una persona responsable para obtener y verificar la veracidad de los datos de cada ciudadano que manifieste su intención de adherirse. Las hojas de adhesión deberán contener el nombre y apellidos completos de cada adherente, el número del documento de su identificación personal y el de su inscripción como ciudadano, así como su firma autógrafa o impresión dactilar en caso el ciudadano sea analfabeta.\n\nAsimismo, deberá señalar con claridad que sus firmantes otorgan su adhesión al comité para la constitución del partido político de que se trate y que aceptan ser afiliados de dicho partido cuando obtenga su inscripción en el Registro. En tal sentido, cada hoja de adhesión deberá ser encabezada con una declaración jurada del ciudadano designado como responsable de la misma, la cual deberá contar con su firma legalizada por Notario.\n\nPara estos casos, se exime del pago por concepto de timbres fiscales y notariales.","nota":"* Reformado por el Artículo 41 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-59/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-59.md"},"cita":"Art. 59, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-59/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}