{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"65","clave":"65","epigrafe":"Estatutos","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Dos. Partidos políticos","Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos"],"texto":"Los estatutos del partido deben contener, por lo menos:\n\na) Nombre y descripción del emblema o símbolo distintivo del partido y principios ideológicos que lo rigen.\n\nb) Procedimiento de afiliación y derechos y obligaciones de sus miembros.\n\nc) Órganos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y funciones. Además de los mencionados en el artículo 24 de esta ley, todo partido político debe tener un órgano colegiado de fiscalización financiera y un tribunal de honor.\n\nd) Representación legal.\n\ne) Formalidades de las actas de los órganos colegiados del partido y las responsabilidades de éstos por el manejo de sus libros autorizados por el Registro.\n\nf) Forma de fijación de cuotas y demás contribuciones a favor del partido.\n\ng) Sanciones aplicables a los miembros.\n\nh) Fecha en que deben celebrarse la Asamblea Nacional, las Asambleas Departamentales y las Asambleas Municipales.”\n\n“i) La filosofía que constituye el fundamento ideológico contenido en el numeral 2) de la literal c) del artículo 52 de esta Ley;\n\nj) La admisión del pluralismo ideológico y político, en el sistema de partidos políticos;\n\nk) Regulación precisa de la democracia interna en los partidos;\n\nl) Aceptación de las decisiones de la mayoría y opiniones de la minoría;\n\nm) Aceptación de la representación proporcional de minorías en los órganos de dirección del partido;\n\nn) La admisión de corrientes políticas al interior de los partidos; y,\n\nñ) Estrictas sanciones a las conductas de los afiliados que sean contrarias a las declaraciones de los derechos humanos y convenios y tratados internacionales de esa materia ratificados por el Estado de Guatemala.”\n\n2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.","nota":"* Adicionadas las literales de la i) a la ñ) por el artículo 20 del Decreto Número 26- * Reformado por el Artículo 44 del Decreto Del Congreso Número 10-04 el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-65/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-65.md"},"cita":"Art. 65, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-65/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}