{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"69","clave":"69","epigrafe":"Publicaciones","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Dos. Partidos políticos","Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos"],"texto":"Para los efectos de la publicación ordenada en el artículo anterior, el Director del Registro de Ciudadanos emitirá un edicto que contendrá un resumen de la escritura constitutiva del partido y la nómina de integrantes de los órganos permanentes del mismo, todos con el número de su documento de identificación personal.\n\nLa publicación se hará en el Diario Oficial, de oficio y en forma gratuita.","nota":"* Reformado el último párrafo por el Artículo 14 del Decreto Del Congreso Número 74-87 el 27-11-1987.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-69/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-69.md"},"cita":"Art. 69, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-69/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}