{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"94","clave":"94","epigrafe":"Declaratoria de suspensión o cancelación","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Dos. Partidos políticos","Capítulo Ocho. Sanciones"],"texto":"El Registro de Ciudadanos podrá declarar la suspensión o cancelación de un partido político.\n\nPreviamente a resolver, el Registro de Ciudadanos deberá correr audiencia al partido afectado por un plazo de treinta días en relación a los hechos que configuran la causal de suspensión o cancelación.\n\nAl evacuar la audiencia, el partido podrá ofrecer prueba de descargo que corresponda. Si se pidiere, el Registro de Ciudadanos abrirá a prueba el proceso por el plazo de treinta días para que se reciban los elementos de convicción ofrecidos, con apego a las normas del Código Procesal Civil y Mercantil.\n\nVencido el plazo de la audiencia o el período de prueba, el Registro de Ciudadanos resolverá lo pertinente en diez días.","nota":"* Reformado por el Artículo 55 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-94/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-94.md"},"cita":"Art. 94, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-94/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}