{"ley":{"id":"ley-financiamiento-del-terrorismo","nombre":"Ley contra el Financiamiento del Terrorismo","instrumento":"Decreto 58-2005 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/"},"articulo":{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Traslado de personas","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo VI. Cooperación internacional"],"texto":"Las personas que se encuentren detenidas o cumpliendo una condena en el territorio nacional, podrán ser trasladadas a otro Estado siempre que medie autorización judicial y toda vez que sea para fines de prestar testimonio o de identificación o para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales de los que Guatemala sea parte. Para el efecto será necesario que se cumplan las condiciones siguientes:\n\na) Que la persona preste libremente su consentimiento, una vez informada, y;\n\nb) Que ambos Estados estén de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas, especialmente en cuanto al tiempo de duración de la diligencia.\n\nPara los efectos del presente artículo, las autoridades competentes de Guatemala, bajo su más estricta responsabilidad, deberán velar porque se cumplan las siguientes exigencias:\n\na) El Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla detenida y en la debida custodia, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa.\n\nb) El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado del que fue trasladada.\n\nLey ya se hubieran suscrito en materia de lavado de dinero\n\nc) El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que fue trasladada, que inicie procedimientos de extradición para su devolución.\n\nd) Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona en el Estado al que ha sido trasladada para los efectos de descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que haya sido trasladada.\n\ne) La persona no será sometida a cualquier otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada, en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.\n\nf) El costo de traslado, custodia y seguridad de las personas que serán trasladadas, correrán por cuenta del Estado al que será trasladada.\n\nLas autoridades competentes de Guatemala quedan facultadas para promover la celebración de acuerdos con otros Estados en esta materia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-22.md"},"cita":"Art. 22, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala (Decreto 58-2005), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-22/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}