{"ley":{"id":"ley-forestal","nombre":"Ley Forestal","instrumento":"Decreto 101-96 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/"},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Integración de Junta Directiva","estado":"reformado","ubicacion":["Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley","Capítulo II. Organizacion del instituto"],"texto":"La Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, se integra de la siguiente manera:\n\n*a) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien la preside y nombrará a su suplente. *\n\nb) Un representante titular y suplente del Ministro de hasta un máximo de dos períodos adicionales, se exceptúa\n\nc) Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Municipalidades, electos en Asamblea General convocada para el efecto;\n\nd) Un representante titular y suplente de la Escuela Nacional Central de Agricultura, electos por la Junta Directiva.\n\ne) Un representante titular y suplente de las gremiales de la Cámara de Industria, dedicadas al procesamiento de maderas y otros productos forestales, electos en asamblea general conjunta, convocada para el efecto;\n\nf) Un representante titular y suplente de las universidades que impartan estudios forestales y conexos dentro de las profesiones afines; electos por los rectores de dichas universidades y postulados por los Consejos Superiores de las mismas;\n\ng) Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los recursos naturales, ecología y el medio ambiente, electos por su Asamblea General conjunta.\n\n*h) Un representante titular y su suplente designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación *\n\nEl Gerente formará parte de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, constituyéndose en el Secretario de la misma.","nota":"(literal reformada por el artículo 6 del Decreto 90- 2000 en el que se instituye al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en sustitución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dicha modificación fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06/04/2011, expedientes 3-2001 y 13-2001) (literal adicionada por el artículo 6 del Decreto 90-2000, declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06/04/2011, expedientes 3-2001 y 13-2001)","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-10.md"},"cita":"Art. 10, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-10/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}