{"ley":{"id":"ley-forestal","nombre":"Ley Forestal","instrumento":"Decreto 101-96 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/"},"articulo":{"numero":"105","clave":"105","epigrafe":"Nombramiento del primer Gerente","estado":"vigente","ubicacion":["Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias","Capítulo Único"],"texto":"El primer nombramiento de Gerente deberá efectuarlo la Junta Directiva del INAB, dentro de los quince días siguientes de su primera sesión de trabajo, tomando en consideración los preceptos indicados en los Artículos 17 y 18 de la presente ley.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-105/","markdown":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-105.md"},"cita":"Art. 105, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-105/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}