{"ley":{"id":"ley-forestal","nombre":"Ley Forestal","instrumento":"Decreto 101-96 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/"},"articulo":{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Condiciones y características de las concesiones","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. De las concesiones","Capítulo Único. Concesiones forestales"],"texto":"Las concesiones se darán bajo las condiciones y características siguientes:\n\nAREA: El área debe tener una extensión que permita hacer un manejo sostenible y productivo.\n\nCONCESIONARIOS: Podrán ser sujetos de la adjudicación de una concesión, exclusivamente personas guatemaltecas individuales o jurídicas, siempre que estas últimas tengan representación legal vigente.\n\nCONCESIONARIOS COMUNALES: En igualdad de condiciones, el INAB velará porque se de preferencia en la adjudicación de concesiones a organizaciones comunales de base, jurídicamente organizadas.\n\nFIANZA: Para la concesión de tierra con bosque, el concesionario deberá otorgar fianza suscrita por una afianzadora nacional. El concesionario no podrá ejecutar trabajos en la concesión hasta no habérsele recibido la fianza correspondiente. La fianza debe cubrir el valor del bosque en pie de las especies que se aprovecharán en el Plan Operativo Quinquenal próximo a desarrollarse, del plan de manejo aprobado, de conformidad con el artículo 74 de esta ley. Podrá optarse por dar otro tipo de garantía como la que se establece en los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 56 de esta ley; siempre que cubra el valor de la fianza.\n\nEn caso que, de conformidad con este artículo, la concesión se otorgue a las organizaciones comunales de base jurídicamente organizadas, la fianza podrá ser fiduciaria de una organización no gubernamental reconocida por el INAB, quien en los documentos de otorgamiento de la concesión deberá aparecer como responsable solidaria y mancomunadamente del cumplimiento del Plan de Manejo Forestal.\n\nPara la concesión de tierra desprovista de bosque, siempre que sea para uso forestal, no será necesario la constitución de la fianza.\n\nINCUMPLIMIENTO: En caso de que se comprobare que el concesionario ha incumplido con el Contrato de Concesión y ha abusado de los recursos naturales, se dará por terminada la concesión, ejecutándose la fianza, sin perjuicio de las sanciones que establece esta ley.\n\nMONITOREO: Al otorgarse una concesión, el INAB realizará monitoreos periódicos, que como mínimo serán de una vez al año, así como una evaluación quinquenal.\n\nOTRAS CONDICIONES: El Reglamento de esta ley deberá contener el procedimiento de la oferta pública, que obligadamente deberá ser publicada en cada caso, en por lo menos el diario oficial y en otro de mayor circulación, así como en la radio local del área que se pretenda concesionar.\n\nPLAN DE MANEJO: El INAB requerirá en las bases de la oferta pública, el Plan de Manejo bajo el cual deberá hacerse el uso sostenible del área, éste formará parte del contrato de la concesión. El Plan de Manejo deberá incluir una evaluación de impacto ambiental y planes operativos quinquenales.\n\nPLAZO: Hasta cincuenta años, dependiendo del tiempo de regeneración del bosque.\n\nVALOR DE LA CONCESION: En el reglamento de esta ley, se establecerá la forma de determinar el valor mínimo y forma de pago de la concesión para las tierras con bosque. Del monto obtenido por cada concesión, el cincuenta por ciento (50%) será entregado a la o las municipalidades de la jurisdicción, como fondos específicos que deberán ser invertidos por la o las municipalidades en programas de control y vigilancia forestal; el otro cincuenta por ciento (50%) pasará al Fondo Forestal Privativo del INAB.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-30.md"},"cita":"Art. 30, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-30/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}