{"ley":{"id":"ley-forestal","nombre":"Ley Forestal","instrumento":"Decreto 101-96 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/"},"articulo":{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":"Plan sanitario","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De los bosques y su proteccion","Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal"],"texto":"Si los propietarios, arrendatarios y ocupantes, por cualquier título, de áreas forestales, no colaboraren con el INAB y no dieran seguridades de que van a adoptar, por cuenta propia, medidas sanitarias para combatir la plaga, el INAB elaborará un plan de acción sanitario, cuya ejecución será obligatoria, por parte del propietario, arrendatario y ocupante, dentro del plazo de treinta (30) días de notificado.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-41.md"},"cita":"Art. 41, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-41/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}