{"ley":{"id":"ley-forestal","nombre":"Ley Forestal","instrumento":"Decreto 101-96 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/"},"articulo":{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"Aprovechamiento ilícito","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De los bosques y su proteccion","Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal"],"texto":"Las áreas de vocación forestal con bosque, en las que éste sea destruido o eliminado sin la licencia correspondiente, solo podrán destinarse a uso forestal. Al propietario o poseedor por cualquier título, además de imponérsele las sanciones que esta ley estipule, deberá repoblar el terreno bajo cualesquiera de los sistemas de repoblación forestal estipulados en esta ley, en un tiempo no mayor de dos años, debiendo seguir los procedimientos estipulados en los artículos 55 y 67 de esta ley.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-43.md"},"cita":"Art. 43, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-43/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}