{"ley":{"id":"ley-forestal","nombre":"Ley Forestal","instrumento":"Decreto 101-96 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/"},"articulo":{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Aprovechamiento y manejo sostenido del bosque","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal","Capítulo I. Aprovechamiento y manejo del bosque"],"texto":"El aprovechamiento y manejo sostenido del bosque estará dirigido mediante el Plan de Manejo aprobado por el INAB. Este es un instrumento fundamental en el monitoreo del aprovechamiento y de las técnicas silviculturales aplicadas a la masa forestal, comprenderá como mínimo:\n\na) Descripción biofísica de la propiedad;\n\nb) La superficie con bosque;\n\nc) Tipo y clase de bosque;\n\nd) Area a intervenir;\n\ne) Areas de protección;\n\nf) El volumen a extraer;\n\ng) El sistema de corte;\n\nh) El crecimiento anual del bosque y su posibilidad de corte;\n\ni) La recuperación de la masa forestal;\n\nj) Las medidas de prevención contra incendios forestales; y,\n\nk) El tiempo de ejecución.\n\nConforme al reglamento de la presente ley, el INAB podrá determinar, bajo su responsabilidad, las condiciones de la licencia para el manejo sostenible del bosque, en un término máximo de sesenta (60) días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-48.md"},"cita":"Art. 48, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-48/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}