{"ley":{"id":"ley-forestal","nombre":"Ley Forestal","instrumento":"Decreto 101-96 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/"},"articulo":{"numero":"53","clave":"53","epigrafe":"Exenciones de licencias","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal","Capítulo I. Aprovechamiento y manejo del bosque"],"texto":"Están exentos de licencia de aprovechamiento forestal:\n\na) El descombre, poda, tala y raleo en el cultivo de café, cardamomo, cacao y otros cultivos agrícolas similares;\n\nb) La tala, poda y raleo de plantaciones voluntarias registradas en el INAB;\n\nc) La tala y raleo de plantaciones de árboles frutales;\n\nd) La poda y raleo de plantaciones obligatorias; y,\n\ne) La poda y raleo de sistemas agroforestales.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-53/","markdown":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-53.md"},"cita":"Art. 53, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-53/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}