{"ley":{"id":"ley-forestal","nombre":"Ley Forestal","instrumento":"Decreto 101-96 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/"},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Atribuciones","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Son atribuciones del Instituto Nacional de Bosques, las siguientes:\n\na. Ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de esta ley;\n\nb. Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas;\n\nc. Impulsar la investigación para la resolución de problemas de desarrollo forestal a través de programas ejecutados por universidades y otros entes de investigación;\n\nd. Coordinar la ejecución de programas de desarrollo forestal a nivel nacional;\n\ne. Otorgar, denegar, supervisar, prorrogar y cancelar el uso de las concesiones forestales, de las licencias de aprovechamiento de productos forestales, fuera de las áreas protegidas;\n\nf. Desarrollar programas y proyectos para la conservación de los bosques y colaborar con las entidades que así lo requieran;\n\ng. Incentivar y fortalecer las carreras técnicas y profesionales en materia forestal;\n\nh. Elaborar los reglamentos específicos de la institución y de las materias de su competencia; e,\n\ni. Las demás atribuciones que le correspondan, conforme la presente ley y otras disposiciones que le sean aplicables.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-6.md"},"cita":"Art. 6, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-6/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}