{"ley":{"id":"ley-forestal","nombre":"Ley Forestal","instrumento":"Decreto 101-96 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/"},"articulo":{"numero":"86","clave":"86","epigrafe":"Empleo del Fondo Forestal Privativo","estado":"vigente","ubicacion":["Título VII. Del fomento de la forestacion, reforestacion, desarrollo rural e industrias forestales","Capítulo III. Del fondo forestal privativo"],"texto":"El Fondo Forestal Privativo únicamente se podrá destinar a la promoción de programas de desarrollo forestal, la creación de masas forestales industriales, manejo de bosques naturales, restauración de cuencas, sistemas agroforestales, mantenimiento de reforestación, investigación y a la ejecución de estudios técnicos, capacitación forestal, educación agroforestal y asesorías. La ejecución de este fondo se hará de acuerdo a planes anuales aprobados por la Junta Directiva del INAB. En los los criterios e instituciones siguientes para el mejor cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, para ello distribuirá el Fondo Forestal Privativo de la siguiente manera:\n\na) Un setenta por ciento (70%) para sus propios servicios administrativos y programas; y,\n\nb) Un treinta por ciento (30%) para el programa de fortalecimiento de la educación agroforestal distribuido así: veinte por ciento (20%) para la Escuela Nacional Central de Agricultura, ENCA, tres por ciento (3%) para el Instituto de Ciencias Agroforestales y Vida Silvestre, ICAVIS, de Poptún, El Petén, y siete por ciento (7%) para el programa permanente de becas administrado por el INAB.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-86/","markdown":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-86.md"},"cita":"Art. 86, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-86/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}