{"ley":{"id":"ley-impuesto-circulacion-vehiculos","nombre":"Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","instrumento":"Decreto 70-94 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto"],"texto":"Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"},{"cita":"Art. 1, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-1/"},{"cita":"Art. 108, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-108/"},{"cita":"Art. 113, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-113/"},{"cita":"Art. 115, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-115/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto"],"texto":"Para los efectos de la aplicación del impuesto sobre circulación de vehículos, estos se clasifican en las siguientes categorías:\n\n-terrestres -marítimos -aéreos","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 24, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-24/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 114, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-114/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12/"},{"cita":"Art. 165, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-165/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-8/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto"],"texto":"Los vehículos terrestres se clasifican en los siguientes tipos de uso:\n\nA) Particular\n\nB) de alquiler\n\nC) comerciales\n\nD) de transporte urbano de personas\n\nE) de transporte extraurbano de personas y/o carga\n\nF) para uso agrícola\n\nG) para uso industrial\n\nH) para uso de construcción\n\nI) Motocicletas\n\nJ) Bicicletas\n\nK) remolques de uso recreativo sin motor\n\nL) semirremolque para el transporte sin motor\n\nM) remolques para el transporte sin motor","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-18/"},{"cita":"Art. 4, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-4/"},{"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-7/"},{"cita":"Art. 15, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-15/"},{"cita":"Art. 5, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto"],"texto":"Los vehículos marítimos se clasifican en los siguientes tipos:\n\na) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva;\n\nb) Veleros;\n\nc) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor;\n\nd) Motos de agua y/o Jet Sky;\n\ne) Casas flotantes con y sin motor;\n\nf) Barcos de pesca industrial;\n\ng) Otros vehículos marítimos motorizados, no incluidos en los incisos anteriores.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"1","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-8/"},{"cita":"Art. 3, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-3/"},{"cita":"Art. 5, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-5/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-37/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto"],"texto":"Los vehículos aéreos se clasifican en los siguientes tipos:\n\nA) Aviones o avionetas monomotores de uso particular\n\nB) Aviones o avionetas bimotores de uso particular\n\nC) Helicópteros de uso particular\n\nD) Aviones o avionetas monomotores de uso comercial\n\nE) Aviones o avionetas bimotores de uso comercial\n\nF) Helicópteros de uso comercial\n\nG) Aviones de turbina de uso particular\n\nH) Aviones de turbina de uso comercial\n\nI) Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-9/"},{"cita":"Art. 4, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-4/"},{"cita":"Art. 3, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-3/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-37/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-12/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto"],"texto":"De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos:\n\nA) Uso particular\n\nB) alquiler\n\nC) comercial\n\nD) de transporte urbano de personas y\n\nE) Motocicleta\n\nEl cincuenta por ciento (50%) se destinará a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el cincuenta (50%) al fondo común y diez por ciento restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y demás equipos requeridos para ordenar y controlar el tránsito, el control del estado en que conducen las personas y estado de los vehículos y motores que circulan en el país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-7/"},{"cita":"Art. 4, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-4/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-14/"},{"cita":"Art. 3, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-3/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-45/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto"],"texto":"De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos:\n\nA) Transporte extraurbano de personas y/o carga\n\nB) Para uso agrícola\n\nC) Para uso industrial\n\nD) Para uso de construcción\n\nE) Remolques de uso recreativo sin motor\n\nF) Semirremolque para el transporte sin motor\n\nG) Remolques para el transporte sin motor\n\nSe destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el diez (10%) de este veinte por ciento al pago de salarios y prestaciones de empleados municipales, se destinará, así mismo el diez (10%) restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito, control del estado en que conducen las personas y estado de vehículos y motores que circulan en el país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-6/"},{"cita":"Art. 165, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-165/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-14/"},{"cita":"Art. 15, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto"],"texto":"De la recaudación del impuesto de los vehículos marítimos de los siguientes tipos:\n\nA) Yates\n\nB) Veleros\n\nC) Lanchas o botes Recreativos\n\nD) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor\n\nE) Motos de agua y/o Jet sky\n\nF) Casas flotantes con o sin motor\n\nG) Barcos de pesca industrial\n\nH) Otros vehículos marítimos no incluidos en los incisos anteriores\n\nSe destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o mejoramiento, construcción y/o ampliación de las fuentes de agua potable y drenajes de las cabeceras y demás poblados de los municipios, el diez por ciento (10%) restante será destinado a la marina nacional para ser empleado en actividades de seguridad y ayuda a la navegación marítima y pluvial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 19, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19/"},{"cita":"Art. 168, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-168/"},{"cita":"Art. 4, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-4/"},{"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-7/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto"],"texto":"De la recaudación del impuesto de los vehículos aéreos de los siguientes tipos:\n\nA) Aviones o avionetas monomotores de uso particular\n\nB) Aviones o avionetas bimotores de uso particular\n\nC) Helicópteros de uso particular D) Aviones o avionetas monomotores de uso comercial\n\nE) Aviones o avionetas bimotores de uso comercial\n\nF) Helicópteros de uso comercial\n\nG) Aviones de turbina de uso particular\n\nH) Aviones de turbina de uso comercial\n\nI) Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores\n\nSe destinará el veinte por ciento (20%) al fondo común, el treinta por ciento (30%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación del sistema eléctrico de las cabeceras y demás poblados de los municipios, el cincuenta por ciento (50%) restante será destinado a la Dirección General de Aeronáutica Civil para ser empleado en mantenimiento, mejoramiento y/o adiciones al sistema de equipos aéreos, pistas y edificios de las terminales aéreas del país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-5/"},{"cita":"Art. 20, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-20/"},{"cita":"Art. 169, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-169/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 87, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-87/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. De los vehiculos de la serie particular"],"texto":"La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos.\n\nPara la determinación del impuesto se aplicarán sobre la base imponible los siguientes tipos impositivos:\n\nMODELO DEL VEHÍCULO TIPO IMPOSITIVO\n\n1. Del año en curso o del año siguiente 2.0%\n\n2. De un año un día a dos años 1.8%\n\n3. De dos años un día a tres años 1.6%\n\n4. De tres años un día a cuatro años 1.4%\n\n5. De cuatro años un día a cinco años 1.2%\n\n6. De cinco años un día a seis años 1.0%\n\n7. De seis años un día a siete años 0.8%\n\n8. De siete años un día a ocho años 0.6%\n\n9. De ocho años un día a nueve años 0.4%\n\n10. De nueve años un día y más años 0.2% El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.","nota":"*Reformado por el Artículo 159, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"159","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 159 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 159, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 159, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-159/"},{"cita":"Art. 11, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-11/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"},{"cita":"Art. 115, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-115/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-73/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. De los vehiculos de la serie particular"],"texto":"El monto del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible establecida para este impuesto, el tipo impositivo correspondiente fijado en el artículo anterior.\n\nEl impuesto en ningún caso será menor a doscientos veinte quetzales (Q.220.00).\n\nEl Registro Fiscal de Vehículos cancelará de oficio las inscripciones de todo vehículo cuyo propietario hubiese dejado de pagar el impuesto a que se refiere esta Ley, durante tres (3) años consecutivos, vencido el plazo que tenía para realizar el pago del tercer año. Lo anterior, sin perjuicio del pago del impuesto omitido y las sanciones correspondientes. Cumplido lo anterior se reinscribirá el mismo en el Registro.","nota":"* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 44-2000 el 01-07-2000. *Reformado por el Artículo 160, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 44-2000","tipo":"Decreto","numero":"44-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"2","fecha":"2000-07-01","descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 44-2000","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 44-2000 el 01-07-2000"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"160","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 160 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 160, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 160, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-160/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10/"},{"cita":"Art. 28, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-28/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"},{"cita":"Art. 159, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-159/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta"],"texto":"Se establecen los siguientes impuestos específicos:\n\na) De placas de distribuidor, que serán otorgadas exclusivamente a las empresas comerciales que operan como importadoras y distribuidoras de vehículos nuevos, objeto social que debe constar expresamente en su escritura social y/o en su patente de comercio. Estas placas tendrán como distintivo especial la palabra \"DISTRIBUIDOR\" en la parte baja y precediendo a su numeración la referencia \"DIS\".\n\nEl monto del impuesto será el máximo que establece la ley para vehículos en sus distintas categorías y tipos de vehículos terrestres, marítimos y aéreos.\n\nEl pago del impuesto será anual, adhiriéndole a partir del segundo año, en el espacio que se destine para ello, la calcomanía que demuestre su pago.\n\nEl uso de las placas de distribuidor será el necesario para la circulación de vehículos nuevos, de la aduana a los talleres, bodegas o salas de ventas de las empresas distribuidoras, así como para su promoción comercial hasta la venta al consumidor final. Adjunto a la placa, el distribuidor deberá emitir una constancia que contenga las características del vehículo que circula con esa placa, la cual deberá presentar el conductor en caso de requerimiento por autoridad respectiva, debiendo ser conducido por un miembro del personal debidamente acreditado de la empresa distribuidora;\n\nb) Los vehículos de alquiler, camionetas de reparto hasta de una tonelada, ambulancias y carros fúnebres, pagarán el impuesto de trescientos Quetzales (Q.300.00). Los microbuses con capacidad hasta de diez pasajeros que se destinen y estén autorizados para el servicio de transporte urbano o escolar, pagarán el impuesto conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley; cuando se destinen a uso particular, pagarán el impuesto conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.\"","nota":"* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995. *Reformada la literal b) por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 44-2000 el 01-07-2000 *Reformado por el Artículo 161, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"2","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 44-2000","tipo":"Decreto","numero":"44-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"3","fecha":"2000-07-01","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 3 del Decreto 44-2000","texto_fuente":"Reformada la literal b) por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 44-2000 el 01-07-2000"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"161","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 161 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 161, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 161, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-161/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 115, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-115/"},{"cita":"Art. 114, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-114/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"},{"cita":"Art. 3, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta"],"texto":"Se establece un impuesto específico para los vehículos de transporte de valores y furgonetas tipo \"panel\" de más de una tonelada, de quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00).","nota":"*Reformado por el Artículo 162, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"162","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 162 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 162, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 162, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-162/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 16, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-16/"},{"cita":"Art. 19, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-14/"},{"cita":"Art. 15, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 13, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta"],"texto":"Para los vehículos de transporte urbano o escolar se establece un impuesto específico, así: A) Buses, ómnibus, camionetas y microbuses de diez y hasta treinta pasajeros, cuatrocientos\n\nB) Buses, camionetas, ómnibus y trolebuses de más de treinta pasajeros, quinientos sesenta","nota":"*Reformado por el Artículo 163, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"163","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 163 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 163, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 163, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-163/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-15/"},{"cita":"Art. 114, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-114/"},{"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-7/"},{"cita":"Art. 6, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta"],"texto":"Los vehículos extraurbanos de transporte de personas o transporte de carga dependiendo del número de ejes, y de su peso bruto vehicular se clasifican, denominan y pagan un impuesto específico así:\n\nC2: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple (eje direccional) y un eje simple de rueda doble (eje de tracción). Impuesto de quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00).\n\nC3: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple (eje direccional) y un eje doble o Tándem (eje de tracción). Impuesto de ochocientos veinte Quetzales (Q 820.00).\n\nT2: Es un tractor o cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje simple de rueda doble (eje de tracción). Impuesto de quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00).\n\nT3: Es un tractor o cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje doble o Tándem (eje de tracción). 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De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta"],"texto":"Los vehículos tipo semirremolque y remolque para el transporte de personas o de carga dependiendo del número de ejes y de su peso bruto vehicular autorizado para transportar se clasifican, denominan y pagan un impuesto específico, así:\n\nS1: Es un semirremolque con un eje trasero simple de rueda doble. Impuesto de cuatrocientos Quetzales (Q.400.00).\n\nS2: Es un semirremolque con un eje trasero doble o Tándem. Impuesto de quinientos ochenta Quetzales (Q.580.00).\n\nS3: Es un semirremolque con tres ejes traseros. Impuesto de setecientos Quetzales (Q.700.00). R2: Es un remolque con un eje delantero simple o de rueda doble y un eje trasero simple o de rueda doble. Impuesto de ochocientos Quetzales (Q.800.00).\n\nR3: Es un remolque con un eje delantero simple o de rueda doble y un eje trasero doble o Tándem. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).\n\nLos vehículos y combinaciones de los mismos no deben exceder el peso bruto vehicular que señalan sus fabricantes, debiéndose observar las normas contenidas para pesos y dimensiones que contenga el reglamento respectivo de pesos y dimensiones o los permisos emanados por conducto del Ministerio de Gobernación por intermedio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, para las carreteras nacionales y departamentales o de las municipalidades en su jurisdicción municipal, cuando les haya sido delegada la administración del tránsito conforme a la ley.\n\nLos vehículos de placas u origen extranjero que se importen o circulen en el país de forma temporal, sean semirremolques o contenedores ingresados por vía marítima o terrestre, pagarán el equivalente al tipo de vehículos indicados en este artículo a razón de veinte Quetzales (Q.20.00) diarios, aún cuando usen plataforma o chasises nacionales.","nota":"*Reformado por el Artículo 165, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"165","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 165 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 165, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 165, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-165/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-15/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 13, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-13/"},{"cita":"Art. 18, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta"],"texto":"Los vehículos de uso pesado agrícola, industrial y de construcción pagarán un impuesto específico así:\n\nA) Tractores agrícolas: Impuesto de quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00).\n\nB) Grúas o monta cargas, vehículos de construcción como patroles, compactadoras, cargadores frontales o similares: Impuesto de ochocientos veinte Quetzales (Q.820.00).\n\nC) Tractores de construcción: Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).\n\nEs prohibida la circulación en carreteras o calles asfaltadas, de todo tipo de vehículo que no esté dotado de llantas neumáticas; dichos vehículos solo podrán circular en carreteras o calles de tierra.","nota":"*Reformado por el Artículo 166, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"166","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 166 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 166, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 166, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-166/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-13/"},{"cita":"Art. 18, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-18/"},{"cita":"Art. 15, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-15/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta"],"texto":"Los vehículos tipo motocicleta que comprenden a los motociclos, velocípedos con motor, motonetas, motocicletas y similares, pagarán el impuesto conforme lo establece el artículo diez de esta Ley; sin embargo, en ningún caso el impuesto podrá ser menor a ciento cincuenta Quetzales (Q.150.00) anuales.","nota":"*Reformados por el Artículo 167, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"167","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 167 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformados por el Artículo 167, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 167, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-167/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"},{"cita":"Art. 16, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-16/"},{"cita":"Art. 10, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 18, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. De los vehiculos maritimos"],"texto":"Se establece un impuesto específico para los vehículos marítimos, dependiendo de su tamaño, tipo de uso y demás características, así:\n\na) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor, de hasta 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).\n\nb) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor, mayores de 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil cuatrocientos Quetzales (Q.1,400.00).\n\nTanto las lanchas como botes recreativos o de pesca sin motor impulsadas por remos, están excluidos de pago de impuesto y no requieren placa de identificación para su uso o circulación.\n\nc) Veleros de hasta 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).\n\nd) Veleros de más de 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. Impuesto de un mil ochocientos Quetzales (Q.1,800.00).\n\ne) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, de hasta 16 pies de largo, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de ciento cincuenta Quetzales (Q.150.00).\n\nf) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, mayores de 16 pies de largo, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de trescientos Quetzales (Q.300.00).\n\ng) Motos para agua, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de seiscientos Quetzales (Q.600.00).\n\nh) Casas flotantes con o sin motor de hasta 26 pies, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil cuatrocientos Quetzales (Q.1,400.00).\n\ni) Casas flotantes con o sin motor, mayores de 26 pies, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de dos mil cuatrocientos Quetzales (Q.2,400.00).\n\nj) Barcos de pesca industrial con eslora total hasta de 27 pies. Impuesto de seis mil Quetzales (Q.6,000.00).\n\nk) Barcos de pesca industrial con eslora total de 27 pies hasta 55 pies. Impuesto de diez mil\n\nl) Barcos de pesca industrial con eslora total mayor de 55 pies. Impuesto de catorce mil Quetzales (Q.14,000.00).","nota":"* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001. *Reformado por el Artículo 168, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"3","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Reformado por el artículo 3 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 33-2001","tipo":"Decreto","numero":"33-2001","anio":2001,"articulo_reformador":"1","fecha":"2001-08-03","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 33-2001","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"168","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 168 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 168, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 168, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-168/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-8/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 13, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-13/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 19, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. De los vehiculos maritimos"],"texto":"Se establece el siguiente impuesto específico para las aeronaves, cuyo monto depende de su tipo, peso, uso y demás características:\n\n1. Aviones y avionetas monomotores privados: cuatro Quetzales (Q.4.00) por kilogramo de peso bruto.\n\n2. Aviones y avionetas multimotores privados: ocho Quetzales (Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.\n\n3. Helicópteros privados: ocho Quetzales (Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.\n\nEn ningún caso las aeronaves privadas pagarán un impuesto de menos de cuatro mil Quetzales (Q.4,000.00) por año.\n\n4. Aeronaves comerciales de hélice:\n\na) Aviones y avionetas monomotores, cuatro mil Quetzales (Q.4,000.00).\n\nb) Helicópteros monomotores, aviones y avionetas bimotores, dieciséis mil Quetzales (Q.16,000.00).\n\nc) Helicópteros monoturbina y aviones con más de dos motores, treinta mil Quetzales (Q.30,000.00).\n\n5. Aeronaves comerciales tipo jet:\n\na) Aviones de seis (6) a cuarenta (40) pasajeros, veinte mil Quetzales (Q.20,000.00).\n\nb) Aviones de cuarenta y uno (41) a cien (100) pasajeros, cuarenta mil Quetzales (Q.40,000.00).\n\nc) Aviones de ciento uno (101) a ciento noventa y nueve (199) pasajeros, sesenta mil Quetzales (Q.60,000.00).\n\nd) Aviones de doscientos (200) pasajeros o más, ochenta mil Quetzales (Q.80,000.00).","nota":"* Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001. *Reformado por el Artículo 169, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"4","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Reformado por el artículo 4 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 33-2001","tipo":"Decreto","numero":"33-2001","anio":2001,"articulo_reformador":"2","fecha":"2001-08-03","descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 33-2001","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"169","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 169 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 169, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 169, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-169/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-9/"},{"cita":"Art. 19, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 87, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-87/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 20, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. De las exenciones"],"texto":"Están exentos del impuesto de circulación de vehículos.\n\n1. Los Organismos del Estado y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.No están exentas las entidades descentralizadas y autónomas cuando no usen placas de la serie oficial, con la sigla \"o\".\n\n2. La Universidad de San Carlos de Guatemala y las demás Universidades cuando usen placas de la serie oficial.\n\n3.Las Misiones Diplomáticas y sus funcionarios extranjeros, que utilizarán placas con siglas \"CD\".\n\n4. Las Misiones Consulares y sus funcionarios, que utilizarán placas con siglas \"CC\".\n\n5. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios cuando usen placas oficiales, con sigla \"O\".\n\n6. Las personas que como consecuencia de lesiones de guerra se encuentran minusválidas, lo cual deberán acreditar por medio de los servicios médico legales correspondientes. Este derecho no podrá ser transferido ni directa ni indirectamente a favor de terceras personas.\n\n7. Los proyectos y Programas de cooperación y asistencia prestada por otros Estados, Organismos Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales extranjeras que tengan celebrados convenios por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores o Contratos Operativos con entidades del Gobierno de la República y las Organizaciones no Gubernamentales que por disposición legal específica estén exoneradas del pago total de impuestos; así como los funcionarios y expertos que no sean guatemaltecos, o extranjeros residentes de estos programas y proyectos, que utilizarán placas con siglas \"MI\".\n\nPara los efectos de inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos y obtención de placas, calcomanías u otros distintivos, el Vehículo debe ser propiedad de la entidad del beneficiario de la exoneración, lo que se acreditará con certificación u otro medio que compruebe tal extremo. Queda prohibido asignar a los vehículos gubernamentales placas particulares, aún cuando se pague el impuesto.\n\nEstán exentos los propietarios de bicicletas, triciclos sin motor, carretillas de mano, carretas de tracción animal y botes de remo\".","nota":"* Reformado por el Artículo 5 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"5","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Reformado por el artículo 5 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 5 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 43, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-43/"},{"cita":"Art. 87, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-87/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-18/"},{"cita":"Art. 31, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-31/"},{"cita":"Art. 190, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-190/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 21, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos"],"texto":"Se crea el Registro Fiscal de Vehículos que estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas, con el objeto de llevar registro de todo vehículo que circule, surque o navegue en el territorio nacional y ejercer los controles que sean necesarios velando por el cumplimiento del pago del impuesto de circulación de vehículos por los obligados a hacerlo. El Registro, proporcionará a la Dirección General de la Policía Nacional, la información necesaria para que ésta elabore su propio registro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-23/"},{"cita":"Art. 24, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-24/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-22/"},{"cita":"Art. 26, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-26/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-14/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 22, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos"],"texto":"El Registro Fiscal de Vehículos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:\n\n1. Inscribir cuando corresponda, todos los vehículos que se desplacen sobre medio terrestre en el territorio nacional, que sean sujetos de la aplicación de esta ley.\n\n2. Mantener actualizado el registro y control de vehículos con los datos que describan sus características, de conformidad con el sistema correspondiente.\n\n3. Hacer las verificaciones e inspecciones necesarias para la determinación precisa de los datos consignados por los propietarios de los vehículos sin costo adicional al usuario.\n\n4. En el caso de los departamentos, la Dirección General de Rentas Internas, creará y apoyará el Registro Fiscal de Vehículos, en cada una de las cabeceras departamentales. Pudiendo los contribuyentes cancelar el impuesto de circulación respectivo en dichas dependencias.\n\n*5. Tendrá también a su cargo establecer y mantener actualizado el registro y supervisión de placas de distribuidor, con la identificación de sus propietarios, sus direcciones y demás datos que considere necesario, a efecto de mantener control periódico de las mismas para establecer su uso correcto.","nota":"* Adicionado el numeral 5 por el articulo 6 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"6","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Adicionado (numeral) por el artículo 6 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Adicionado el numeral 5 por el articulo 6 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-24/"},{"cita":"Art. 22, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-22/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-22/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-26/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos"],"texto":"El Registro Fiscal de Vehículos, a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria o de la institución designada para el efecto, hará la inscripción y ejercerá el control de los vehículos, tomando como base los datos consignados en los siguientes documentos:\n\n1. La póliza de importación, para los vehículos nuevos o usados a que se refiere el artículo 2 de esta ley, que sean internados al país.\n\n2. El certificado de fabricación, para los vehículos producidos en la República.\n\n3. El \"Certificado de Propiedad de Vehículos\", que será emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria o por la institución designada para el efecto, con base en la póliza de importación de todo vehículo nuevo o usado. Para el caso de los vehículos que ya estén en circulación, se tomarán como base la tarjeta de circulación y el título de propiedad.\n\n4. La factura, escritura pública o declaración jurada, que acredite todas las características y el valor del vehículo, el lugar y la persona individual o jurídica de la cual se adquirió, cuando el mismo ya esté importado en el país y se carezca de otro medio para comprobar su propiedad.\n\nEl \"Certificado de Propiedad de Vehículos\", deberá emitirse por el Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria o por la institución que expresamente se designe para el efecto, para controlar y acreditar la propiedad y las transferencias de dominio de cada vehículo que sea importado, una vez se liquide la póliza de importación de todo vehículo nuevo o usado y se verifique la cancelación de los impuestos respectivos. Este certificado se emitirá en papel de seguridad, sin costo alguno para el importador; y para legalizar las posteriores transferencias de dominio del vehículo, será endosable.\n\nEl \"certificado de Propiedad de Vehículos\", deberá contener como mínimo la siguiente información:\n\n1. El membrete de la Superintendencia de Administración Tributaria o de la institución que expresamente se designe para este efecto, la denominación \"Certificado de Propiedad de Vehículos\", la numeración correlativa y los otros datos de identificación y control que determine la Administración Tributaria\n\n2. La identificación legal completa y, si lo tiene, el nombre comercial del primer propietario importador del vehículo.\n\n3. Los datos de la importación y las características del vehículo importado.\n\n4. El lugar y fecha de emisión del Certificado.\n\n5. La firma de la autoridad responsable de la emisión del Certificado.\n\n6. En el anverso, deberá contener los espacios y datos para registrar los endosos por transferencia de dominio del vehículo, con legalización de firmas por Notario.\n\nPara los vehículos que ya se encuentran en circulación, el \"Certificado de Propiedad de Vehículos\", deberá emitirse a solicitud del propietario que vaya a realizar la transferencia de dominio del vehículo, con base en la información que ya se encuentra en el Registro Fiscal de Vehículos o a la que considere requerir al propietario.\n\nEn el caso de deterioro o pérdida del \"Certificado de Propiedad de Vehículos\", el Registro Fiscal de Vehículos lo repondrá a solicitud únicamente del propietario del vehículo con firma legalizada por Notario, a la que se adjuntará el certificado que se deterioró o en caso de pérdida certificación de la denuncia. El Registro pondrá razón de la reposición del certificado original.\"","nota":"* Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 39-99 el 23-11-1999.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-99","tipo":"Decreto","numero":"39-99","anio":1999,"articulo_reformador":"4","fecha":"1999-11-23","descripcion":"Reformado por el artículo 4 del Decreto 39-99","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 39-99 el 23-11-1999"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-23/"},{"cita":"Art. 22, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-22/"},{"cita":"Art. 111, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-111/"},{"cita":"Art. 360, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-360/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-22/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos"],"texto":"La placa de circulación es el distintivo de identificación permanente y visible de los vehículos. Las características de las placas de circulación serán establecidas en el reglamento de esta Ley.\n\nLa Administración Tributaria únicamente proporcionará placas para uso comercial, de transporte de personas o carga, transporte escolar, uso agrícola, industrial, de construcción, de servicios o de distribuidor, a los vehículos propiedad de contribuyentes que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos si corresponde.\n\nEn los casos de enajenación de vehículos anteriormente mencionados, la Administración Tributaria debe verificar si el nuevo propietario se encuentra inscrito como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos si corresponde; en caso contrario, la Administración Tributaria, de oficio, realizará el cambio de tipo y serie del distintivo de identificación de vehículo.","nota":"*Reformado por el Artículo 29, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2012","tipo":"Decreto","numero":"4-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"29","fecha":"2012-02-25","descripcion":"Reformado por el artículo 29 del Decreto 4-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 29, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12/"},{"cita":"Art. 35, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-35/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-19/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-18/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 25, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos"],"texto":"Los propietarios de vehículos están obligados a pagar el costo unitario de fabricación de dichas placas de circulación, en caso de reposición por pérdida o destrucción de las mismas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 35, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-35/"},{"cita":"Art. 990, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/"},{"cita":"Art. 992, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-992/"},{"cita":"Art. 787, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-787/"},{"cita":"Art. 817, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 26, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos"],"texto":"El Ministerio de Finanzas Públicas se encargará de la fabricación de las placas de circulación calcomanías y otros distintivos destinados para la identificación del vehículo y autorización para circular en el territorio nacional, pero cuando lo considere necesario podrá celebrar contratos de suministros con entidades nacionales o extranjeras llenando los requisitos que para la celebración de contratos determina la Ley de Compras y Contrataciones. El Reglamento establecerá lo relativo a la fabricación, custodia, distribución y mantenimiento de existencias de placas, calcomanías y otros distintivos cuyas características podrán ser modificadas por el Ministerio de conformidad con lo que establece esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 19, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-19/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-31/"},{"cita":"Art. 21, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-21/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-61/"},{"cita":"Art. 47, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 27, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. De la liquidacion del impuesto"],"texto":"El Impuesto de Circulación de Vehículos se liquidará en un solo pago anual, conforme lo establecido por esta ley. En ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto.\n\nNo obstante lo dispuesto en el Capítulo I, II, III y IV de esta ley, a los vehículos que entren en circulación iniciado el año, se les aplicará una rebaja por cada mes transcurrido de una doceava parte del impuesto correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-11/"},{"cita":"Art. 10, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"},{"cita":"Art. 159, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-159/"},{"cita":"Art. 243, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-243/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 28, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. De la liquidacion del impuesto"],"texto":"El pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos se efectuará en las siguientes fechas:\n\n*a) Para los vehículos en circulación, durante el período comprendido del *uno de enero al treinta y uno de julio de cada año, inclusive; el pago se hará en las cajas de la entidad encargada de la administración tributaria y sus dependencias, en el Banco de Guatemala, así como en los bancos del sistema, previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito, mediante los procedimientos que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.\n\nb) Para los vehículos fabricados en el país o importados, no inscritos en el Registro Fiscal de Vehículos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la determinación del impuesto por la Dirección General de Rentas Internas.\n\nc) Las empresas dedicadas al transporte público o comercial podrán solicitar realizar el pago del impuesto de todas las placas de los vehículos de su propiedad en un solo Banco y sucursal de su conveniencia.\n\n*d) Para los vehículos nuevos importados directamente de fábrica, por empresas distribuidoras cuyo objeto principal sea la venta al consumidor final, el pago por placas de distribuidor se hará cualquier día del año, dependiendo de las necesidades de las empresas distribuidoras\n\n*Por el término de 30 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 17-04 el 31-05-2004\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 36-2005 el 24-05-2005\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 10-2006 el 01-06-2006\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 21-2007 el 15-05-2007\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 20-2008 el 12-05-2008\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 16-2009 el 19-05-2009\n\n*Prorrogado el plazo para la aplicación de las normas, contado a partir del 31 de julio de 2020 al 31 de octubre de 2020, de la literal a) por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 24-2020 el 07-07-2020","nota":"* Adicionada la literal d) por el Artículo 7 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995. * Reformada la literal a) por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 16-96 el 25-04-1996. *Reformada la literal a) por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 10-2006 el 01-06-2006 *Suspendida la aplicación de la literal a) por un improrrogable plazo de 30 días, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 23-2006 el 19-08-2006 *Reformada la literal a) por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 3-2010 el 18-02-2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"7","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Adicionado (literal) por el artículo 7 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Adicionada la literal d) por el Artículo 7 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 16-96","tipo":"Decreto","numero":"16-96","anio":1996,"articulo_reformador":"1","fecha":"1996-04-25","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 1 del Decreto 16-96","texto_fuente":"Reformada la literal a) por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 16-96 el 25-04-1996"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 10-2006","tipo":"Decreto","numero":"10-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"2","fecha":"2006-06-01","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 2 del Decreto 10-2006","texto_fuente":"Reformada la literal a) por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 10-2006 el 01-06-2006"},{"accion":"suspendido","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 23-2006","tipo":"Decreto","numero":"23-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"1","fecha":"2006-08-19","descripcion":"Suspendido (literal) por el artículo 1 del Decreto 23-2006","texto_fuente":"Suspendida la aplicación de la literal a) por un improrrogable plazo de 30 días, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 23-2006 el 19-08-2006"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 3-2010","tipo":"Decreto","numero":"3-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"1","fecha":"2010-02-18","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 1 del Decreto 3-2010","texto_fuente":"Reformada la literal a) por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 3-2010 el 18-02-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 104, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-104/"},{"cita":"Art. 10, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-10/"},{"cita":"Art. 28, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-28/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"},{"cita":"Art. 109, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-109/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 29, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. De la liquidacion del impuesto"],"texto":"Las personas afectas al pago del impuesto, están obligadas a:\n\n1. En el caso de importación, presentar declaración jurada de la internación del vehículo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la misma, para los efectos de su inscripción y determinación del impuesto.\n\n2. En caso de fabricación nacional, presentar certificación de fabricación del vehículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro contable de productos terminados, para los efectos de su inscripción y determinación del impuesto.\n\n3. Dar aviso escrito al Registro Fiscal de Vehículos, por el retiro parcial o definitivo de circulación del vehículo, devolviendo al mismo tiempo las placas y distintivos, dentro de los veinte (20) días hábiles al retiro de circulación del vehículo, cuando fuere físicamente posible.\n\n*4. Dar aviso por escrito al Registro Fiscal de Vehículos de cualquier cambio producido en el tipo o sus características, tales como color, motor, asientos, y otro tipo de modificaciones o transformaciones, modificaciones de equipos para realizar transporte de carga. El aviso deberá realizarse por el propietario o el representante legal de la entidad propietaria del vehículo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de ocurrido el cambio, adjuntando expertaje emitido por la Policía Nacional Civil. Presentado tal aviso, es responsabilidad, de la autoridad efectuar la anotación respectiva, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación del aviso.\n\n5. Se fija un término de quince (15) días para que el Registro Fiscal de Vehículos resuelva en definitiva sobre los documentos entregados por los interesados para su trámite.","nota":"*Reformado el numeral 4 por el Artículo 39, del Decreto Del Congreso Número 5-2021 el 30-08-2021","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 5-2021","tipo":"Decreto","numero":"5-2021","anio":2021,"articulo_reformador":"39","fecha":"2021-08-30","descripcion":"Reformado (numeral) por el artículo 39 del Decreto 5-2021","texto_fuente":"Reformado el numeral 4 por el Artículo 39, del Decreto Del Congreso Número 5-2021 el 30-08-2021"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 39, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-39/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 116, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-116/"},{"cita":"Art. 10, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10/"},{"cita":"Art. 57 C, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-57c/"},{"cita":"Art. 7, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-7/"},{"cita":"Art. 4, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 30, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VIII. De las infracciones y sanciones"],"texto":"Los contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto en el plazo establecido en esta Ley, incurrirán automáticamente en la infracción de omisión de pago de tributos, a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación de pago y se sancionará con multa del cien por ciento (100%) del impuesto omitido, además del pago de los intereses respectivos.\n\nLos contribuyentes que realicen el pago del impuesto sin requerimiento de la Administración Tributaria, tendrán derecho a la rebaja de la multa en un 75%.\n\nEn cuanto a infracciones a los deberes formales establecidos en esta Ley, se aplicarán las sanciones señaladas en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.\n\nPara la realización de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos, los contribuyentes deben estar al día en el pago del impuesto que desarrolla esta Ley.","nota":"*Reformado por el Artículo 30, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2012","tipo":"Decreto","numero":"4-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"30","fecha":"2012-02-25","descripcion":"Reformado por el artículo 30 del Decreto 4-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 30, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 25, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-25/"},{"cita":"Art. 91, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-91/"},{"cita":"Art. 36, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-36/"},{"cita":"Art. 58, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-58/"},{"cita":"Art. 358 A, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-358a/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 31, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VIII. De las infracciones y sanciones"],"texto":"Los propietarios de vehículos que circulen en el territorio nacional sin placas de circulación, calcomanía u otros distintivos que estén obligados a llevar, se sujetarán a las sanciones que correspondan, según el caso. La Dirección General de la Policía Nacional reportará, para la aplicación de la sanción respectiva, a los vehículos que circulen sin las placas y otros distintivos de circulación a que se refiere esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-32/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-13/"},{"cita":"Art. 43, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-43/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-31/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 32, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el Reglamento de esta ley dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vigencia de la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 42, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-42/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-47/"},{"cita":"Art. 50, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-50/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-63/"},{"cita":"Art. 147, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-147/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 33, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas, a través de la dependencia que designe, la aplicación del impuesto, de la presente ley y su reglamento, debiendo observar el principio de que las disposiciones administrativas que emita deben facilitar la percepción del impuesto, sin debilitar el control interno del mismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 37, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-37/"},{"cita":"Art. 1, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-1/"},{"cita":"Art. 98, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-98/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-19/"},{"cita":"Art. 102, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-102/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 34, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"Los propietarios de los vehículos con placas oficiales, diplomáticas, consulares, de misiones internacionales u otras análogas, pagarán el impuesto sobre circulación de vehículos, a partir del momento en que ya no les corresponda el uso de dichas placas. En el caso de cambio de propietario, en el aviso de traspaso se deberá hacer constar esta circunstancia.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 493, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-493/"},{"cita":"Art. 117, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-117/"},{"cita":"Art. 57, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-57/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 35, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"El Ministerio de Finanzas Públicas resolverá los aspectos no previstos o que fueren objeto de dudas, debiendo determinar los criterios que corresponda y emitir los acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-47/"},{"cita":"Art. 50, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-50/"},{"cita":"Art. 9, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-9/"},{"cita":"Art. 21, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-21/"},{"cita":"Art. 49, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 36, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas la correcta aplicación, percepción y fiscalización del impuesto. El Reglamento establecerá los procedimientos y mecanismos aplicables.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-37/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 34, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-34/"},{"cita":"Art. 1, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-1/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-36/"},{"cita":"Art. 26, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-26/"},{"cita":"Art. 98, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-98/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 37, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"En toda providencia o resolución que emita la Dirección General de Rentas Internas, que deba ser notificada al interesado en relación a la aplicación de esta ley, deberá citarse los fundamentos legales de la actuación; este procedimiento se empleará al practicar ajustes, imponer multas o aplicar cálculo de intereses moratorios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-38.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 37, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-37/"},{"cita":"Art. 1718, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1718/"},{"cita":"Art. 53, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-53/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-6/"},{"cita":"Art. 3, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 38, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"Cuando las infracciones a la presente ley tengan como origen dolo o culpa de los empleados públicos encargados de la aplicación del impuesto, se impondrá a los mismos las sanciones que de conformidad con las leyes que regulan la actuación de los empleados y funcionarios públicos correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de su actuación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 62, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-62/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-35/"},{"cita":"Art. 69, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-69/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-61/"},{"cita":"Art. 67, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 39, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"La Dirección General de Rentas Internas, previamente a imponer multas o al formular ajustes, deberá dar audiencia al contribuyente por el término de veinte (20) días. Evacuada la audiencia o vencido el término deberá dictar resolución dentro de los treinta (30) días siguientes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 149, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-149/"},{"cita":"Art. 161, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-161/"},{"cita":"Art. 80, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-80/"},{"cita":"Art. 1939, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1939/"},{"cita":"Art. 142, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 40, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"Toda disposición emitida para crear, suprimir o modificar los montos del impuesto sobre circulación de vehículos y demás obligaciones tributarias relacionadas con el mismo, así como las exenciones, deberá hacerse como reforma expresa a la Ley. Queda prohibida la creación suspensión o modificación de derechos y obligaciones tributarias de esta ley mediante circulares administrativas, resoluciones o acuerdos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 38, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-38/"},{"cita":"Art. 3, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-3/"},{"cita":"Art. 156, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-156/"},{"cita":"Art. 160, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-160/"},{"cita":"Art. 166, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-166/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 41, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"El período de pago del impuesto estará comprendido a partir del *uno de enero al treinta y uno de julio de cada año, inclusive.\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la norma, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso número 10-2006 el 01-06-2006\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la norma, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 21-2007 el 15-05-2007\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la norma, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 20-2008 el 12-05-2008\n\n*Prorrogado el plazo para la aplicación de las normas, contado a partir del 31 de julio de 2020 al 31 de octubre de 2020, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 24-2020 el 07-07-2020","nota":"*Suspendida su aplicación por el término de 30 días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 17-04 el 31-05-2004 *Suspendida la aplicación por el término de 60 días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 36-2005 el 24-05-2005 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto del Congreso Número 10-2006 el 01-06-2006 *Suspendida su aplicación por un plazo improrrogable de 30 días, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 23-2006 el 19-08-2006 *Suspendida la aplicación contenida en la literal a) por el término de sesenta días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 16-2009 el 19-05-2009 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 3-2010 el 18-02-2010","reformas":[{"accion":"suspendido","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 17-04","tipo":"Decreto","numero":"17-04","anio":2004,"articulo_reformador":"1","fecha":"2004-05-31","descripcion":"Suspendido por el artículo 1 del Decreto 17-04","texto_fuente":"Suspendida su aplicación por el término de 30 días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 17-04 el 31-05-2004"},{"accion":"suspendido","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 36-2005","tipo":"Decreto","numero":"36-2005","anio":2005,"articulo_reformador":"1","fecha":"2005-05-24","descripcion":"Suspendido por el artículo 1 del Decreto 36-2005","texto_fuente":"Suspendida la aplicación por el término de 60 días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 36-2005 el 24-05-2005"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2006","tipo":"Decreto","numero":"10-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"2","fecha":"2006-06-01","descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 10-2006","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2, del Decreto del Congreso Número 10-2006 el 01-06-2006"},{"accion":"suspendido","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 23-2006","tipo":"Decreto","numero":"23-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"1","fecha":"2006-08-19","descripcion":"Suspendido por el artículo 1 del Decreto 23-2006","texto_fuente":"Suspendida su aplicación por un plazo improrrogable de 30 días, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 23-2006 el 19-08-2006"},{"accion":"suspendido","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 16-2009","tipo":"Decreto","numero":"16-2009","anio":2009,"articulo_reformador":"1","fecha":"2009-05-19","descripcion":"Suspendido (literal) por el artículo 1 del Decreto 16-2009","texto_fuente":"Suspendida la aplicación contenida en la literal a) por el término de sesenta días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 16-2009 el 19-05-2009"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 3-2010","tipo":"Decreto","numero":"3-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"2","fecha":"2010-02-18","descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 3-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 3-2010 el 18-02-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-7/"},{"cita":"Art. 95, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-95/"},{"cita":"Art. 8, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-8/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-37/"},{"cita":"Art. 40, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-40/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 42, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, se derogan: el Decreto 64-87 y los numerales 14 y 15 del Artículo 5 del Decreto 37-92, ambos del Congreso de la República así como cualesquiera otras leyes o disposiciones que se opongan a la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 69, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-69/"},{"cita":"Art. 107, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-107/"},{"cita":"Art. 34, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-34/"},{"cita":"Art. 111, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-111/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 43, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias"],"texto":"El presente Decreto entrará en vigencia el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, y deberá ser publicado en el Diario Oficial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-44.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 82, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-82/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Sindicalización del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-10/"},{"cita":"Art. 265, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-265/"},{"cita":"Art. 41, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-41/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Bonificación Incentivo","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 44, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-44/"}],"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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