{"ley":{"id":"ley-impuesto-circulacion-vehiculos","nombre":"Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","instrumento":"Decreto 70-94 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. De los vehiculos de la serie particular"],"texto":"La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos.\n\nPara la determinación del impuesto se aplicarán sobre la base imponible los siguientes tipos impositivos:\n\nMODELO DEL VEHÍCULO TIPO IMPOSITIVO\n\n1. Del año en curso o del año siguiente 2.0%\n\n2. De un año un día a dos años 1.8%\n\n3. De dos años un día a tres años 1.6%\n\n4. De tres años un día a cuatro años 1.4%\n\n5. De cuatro años un día a cinco años 1.2%\n\n6. De cinco años un día a seis años 1.0%\n\n7. De seis años un día a siete años 0.8%\n\n8. De siete años un día a ocho años 0.6%\n\n9. De ocho años un día a nueve años 0.4%\n\n10. De nueve años un día y más años 0.2% El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.","nota":"*Reformado por el Artículo 159, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"159","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 159 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 159, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 159, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-159/"},{"cita":"Art. 11, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-11/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"},{"cita":"Art. 115, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-115/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-73/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 10, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}