{"ley":{"id":"ley-impuesto-circulacion-vehiculos","nombre":"Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","instrumento":"Decreto 70-94 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De los vehiculos de alquiler,comerciales de transporte urbano de personas, de transporte extraurbano de personas,y/o carga, semirremolque y remolques,agricolas, industriales de construccion y motocicleta"],"texto":"Los vehículos tipo semirremolque y remolque para el transporte de personas o de carga dependiendo del número de ejes y de su peso bruto vehicular autorizado para transportar se clasifican, denominan y pagan un impuesto específico, así:\n\nS1: Es un semirremolque con un eje trasero simple de rueda doble. Impuesto de cuatrocientos Quetzales (Q.400.00).\n\nS2: Es un semirremolque con un eje trasero doble o Tándem. Impuesto de quinientos ochenta Quetzales (Q.580.00).\n\nS3: Es un semirremolque con tres ejes traseros. Impuesto de setecientos Quetzales (Q.700.00). R2: Es un remolque con un eje delantero simple o de rueda doble y un eje trasero simple o de rueda doble. Impuesto de ochocientos Quetzales (Q.800.00).\n\nR3: Es un remolque con un eje delantero simple o de rueda doble y un eje trasero doble o Tándem. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).\n\nLos vehículos y combinaciones de los mismos no deben exceder el peso bruto vehicular que señalan sus fabricantes, debiéndose observar las normas contenidas para pesos y dimensiones que contenga el reglamento respectivo de pesos y dimensiones o los permisos emanados por conducto del Ministerio de Gobernación por intermedio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, para las carreteras nacionales y departamentales o de las municipalidades en su jurisdicción municipal, cuando les haya sido delegada la administración del tránsito conforme a la ley.\n\nLos vehículos de placas u origen extranjero que se importen o circulen en el país de forma temporal, sean semirremolques o contenedores ingresados por vía marítima o terrestre, pagarán el equivalente al tipo de vehículos indicados en este artículo a razón de veinte Quetzales (Q.20.00) diarios, aún cuando usen plataforma o chasises nacionales.","nota":"*Reformado por el Artículo 165, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"165","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 165 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 165, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 165, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-165/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-15/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 13, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-13/"},{"cita":"Art. 18, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 16, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-16/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}