{"ley":{"id":"ley-impuesto-circulacion-vehiculos","nombre":"Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","instrumento":"Decreto 70-94 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. De los vehiculos maritimos"],"texto":"Se establece un impuesto específico para los vehículos marítimos, dependiendo de su tamaño, tipo de uso y demás características, así:\n\na) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor, de hasta 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).\n\nb) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor, mayores de 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil cuatrocientos Quetzales (Q.1,400.00).\n\nTanto las lanchas como botes recreativos o de pesca sin motor impulsadas por remos, están excluidos de pago de impuesto y no requieren placa de identificación para su uso o circulación.\n\nc) Veleros de hasta 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).\n\nd) Veleros de más de 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. Impuesto de un mil ochocientos Quetzales (Q.1,800.00).\n\ne) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, de hasta 16 pies de largo, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de ciento cincuenta Quetzales (Q.150.00).\n\nf) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, mayores de 16 pies de largo, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de trescientos Quetzales (Q.300.00).\n\ng) Motos para agua, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de seiscientos Quetzales (Q.600.00).\n\nh) Casas flotantes con o sin motor de hasta 26 pies, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil cuatrocientos Quetzales (Q.1,400.00).\n\ni) Casas flotantes con o sin motor, mayores de 26 pies, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de dos mil cuatrocientos Quetzales (Q.2,400.00).\n\nj) Barcos de pesca industrial con eslora total hasta de 27 pies. Impuesto de seis mil Quetzales (Q.6,000.00).\n\nk) Barcos de pesca industrial con eslora total de 27 pies hasta 55 pies. Impuesto de diez mil\n\nl) Barcos de pesca industrial con eslora total mayor de 55 pies. Impuesto de catorce mil Quetzales (Q.14,000.00).","nota":"* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001. *Reformado por el Artículo 168, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"3","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Reformado por el artículo 3 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 33-2001","tipo":"Decreto","numero":"33-2001","anio":2001,"articulo_reformador":"1","fecha":"2001-08-03","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 33-2001","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"168","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 168 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 168, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 168, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-168/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-8/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 13, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-13/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 19, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}