{"ley":{"id":"ley-impuesto-circulacion-vehiculos","nombre":"Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","instrumento":"Decreto 70-94 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. De los vehiculos maritimos"],"texto":"Se establece el siguiente impuesto específico para las aeronaves, cuyo monto depende de su tipo, peso, uso y demás características:\n\n1. Aviones y avionetas monomotores privados: cuatro Quetzales (Q.4.00) por kilogramo de peso bruto.\n\n2. Aviones y avionetas multimotores privados: ocho Quetzales (Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.\n\n3. Helicópteros privados: ocho Quetzales (Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.\n\nEn ningún caso las aeronaves privadas pagarán un impuesto de menos de cuatro mil Quetzales (Q.4,000.00) por año.\n\n4. Aeronaves comerciales de hélice:\n\na) Aviones y avionetas monomotores, cuatro mil Quetzales (Q.4,000.00).\n\nb) Helicópteros monomotores, aviones y avionetas bimotores, dieciséis mil Quetzales (Q.16,000.00).\n\nc) Helicópteros monoturbina y aviones con más de dos motores, treinta mil Quetzales (Q.30,000.00).\n\n5. Aeronaves comerciales tipo jet:\n\na) Aviones de seis (6) a cuarenta (40) pasajeros, veinte mil Quetzales (Q.20,000.00).\n\nb) Aviones de cuarenta y uno (41) a cien (100) pasajeros, cuarenta mil Quetzales (Q.40,000.00).\n\nc) Aviones de ciento uno (101) a ciento noventa y nueve (199) pasajeros, sesenta mil Quetzales (Q.60,000.00).\n\nd) Aviones de doscientos (200) pasajeros o más, ochenta mil Quetzales (Q.80,000.00).","nota":"* Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001. *Reformado por el Artículo 169, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"4","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Reformado por el artículo 4 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 33-2001","tipo":"Decreto","numero":"33-2001","anio":2001,"articulo_reformador":"2","fecha":"2001-08-03","descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 33-2001","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"169","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Reformado por el artículo 169 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 169, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 169, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-169/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-9/"},{"cita":"Art. 19, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 87, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-87/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 20, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-20/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}