{"ley":{"id":"ley-impuesto-circulacion-vehiculos","nombre":"Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","instrumento":"Decreto 70-94 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos"],"texto":"El Registro Fiscal de Vehículos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:\n\n1. Inscribir cuando corresponda, todos los vehículos que se desplacen sobre medio terrestre en el territorio nacional, que sean sujetos de la aplicación de esta ley.\n\n2. Mantener actualizado el registro y control de vehículos con los datos que describan sus características, de conformidad con el sistema correspondiente.\n\n3. Hacer las verificaciones e inspecciones necesarias para la determinación precisa de los datos consignados por los propietarios de los vehículos sin costo adicional al usuario.\n\n4. En el caso de los departamentos, la Dirección General de Rentas Internas, creará y apoyará el Registro Fiscal de Vehículos, en cada una de las cabeceras departamentales. Pudiendo los contribuyentes cancelar el impuesto de circulación respectivo en dichas dependencias.\n\n*5. Tendrá también a su cargo establecer y mantener actualizado el registro y supervisión de placas de distribuidor, con la identificación de sus propietarios, sus direcciones y demás datos que considere necesario, a efecto de mantener control periódico de las mismas para establecer su uso correcto.","nota":"* Adicionado el numeral 5 por el articulo 6 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"6","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Adicionado (numeral) por el artículo 6 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Adicionado el numeral 5 por el articulo 6 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-24/"},{"cita":"Art. 22, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-22/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-22/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-26/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 23, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-23/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}