{"ley":{"id":"ley-impuesto-circulacion-vehiculos","nombre":"Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","instrumento":"Decreto 70-94 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. De la liquidacion del impuesto"],"texto":"El pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos se efectuará en las siguientes fechas:\n\n*a) Para los vehículos en circulación, durante el período comprendido del *uno de enero al treinta y uno de julio de cada año, inclusive; el pago se hará en las cajas de la entidad encargada de la administración tributaria y sus dependencias, en el Banco de Guatemala, así como en los bancos del sistema, previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito, mediante los procedimientos que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.\n\nb) Para los vehículos fabricados en el país o importados, no inscritos en el Registro Fiscal de Vehículos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la determinación del impuesto por la Dirección General de Rentas Internas.\n\nc) Las empresas dedicadas al transporte público o comercial podrán solicitar realizar el pago del impuesto de todas las placas de los vehículos de su propiedad en un solo Banco y sucursal de su conveniencia.\n\n*d) Para los vehículos nuevos importados directamente de fábrica, por empresas distribuidoras cuyo objeto principal sea la venta al consumidor final, el pago por placas de distribuidor se hará cualquier día del año, dependiendo de las necesidades de las empresas distribuidoras\n\n*Por el término de 30 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 17-04 el 31-05-2004\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 36-2005 el 24-05-2005\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 10-2006 el 01-06-2006\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 21-2007 el 15-05-2007\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 20-2008 el 12-05-2008\n\n*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la literal a), por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 16-2009 el 19-05-2009\n\n*Prorrogado el plazo para la aplicación de las normas, contado a partir del 31 de julio de 2020 al 31 de octubre de 2020, de la literal a) por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 24-2020 el 07-07-2020","nota":"* Adicionada la literal d) por el Artículo 7 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995. * Reformada la literal a) por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 16-96 el 25-04-1996. *Reformada la literal a) por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 10-2006 el 01-06-2006 *Suspendida la aplicación de la literal a) por un improrrogable plazo de 30 días, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 23-2006 el 19-08-2006 *Reformada la literal a) por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 3-2010 el 18-02-2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 40-95","tipo":"Decreto","numero":"40-95","anio":1995,"articulo_reformador":"7","fecha":"1995-07-27","descripcion":"Adicionado (literal) por el artículo 7 del Decreto 40-95","texto_fuente":"Adicionada la literal d) por el Artículo 7 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 16-96","tipo":"Decreto","numero":"16-96","anio":1996,"articulo_reformador":"1","fecha":"1996-04-25","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 1 del Decreto 16-96","texto_fuente":"Reformada la literal a) por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 16-96 el 25-04-1996"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 10-2006","tipo":"Decreto","numero":"10-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"2","fecha":"2006-06-01","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 2 del Decreto 10-2006","texto_fuente":"Reformada la 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