{"ley":{"id":"ley-impuesto-circulacion-vehiculos","nombre":"Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","instrumento":"Decreto 70-94 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VIII. De las infracciones y sanciones"],"texto":"Los contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto en el plazo establecido en esta Ley, incurrirán automáticamente en la infracción de omisión de pago de tributos, a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación de pago y se sancionará con multa del cien por ciento (100%) del impuesto omitido, además del pago de los intereses respectivos.\n\nLos contribuyentes que realicen el pago del impuesto sin requerimiento de la Administración Tributaria, tendrán derecho a la rebaja de la multa en un 75%.\n\nEn cuanto a infracciones a los deberes formales establecidos en esta Ley, se aplicarán las sanciones señaladas en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.\n\nPara la realización de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos, los contribuyentes deben estar al día en el pago del impuesto que desarrolla esta Ley.","nota":"*Reformado por el Artículo 30, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2012","tipo":"Decreto","numero":"4-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"30","fecha":"2012-02-25","descripcion":"Reformado por el artículo 30 del Decreto 4-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 30, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 25, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-25/"},{"cita":"Art. 91, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-91/"},{"cita":"Art. 36, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-36/"},{"cita":"Art. 58, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-58/"},{"cita":"Art. 358 A, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-358a/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 31, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}