{"ley":{"id":"ley-impuesto-circulacion-vehiculos","nombre":"Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","instrumento":"Decreto 70-94 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. De la creacion, de los sujetos y objeto del impuesto"],"texto":"De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos:\n\nA) Uso particular\n\nB) alquiler\n\nC) comercial\n\nD) de transporte urbano de personas y\n\nE) Motocicleta\n\nEl cincuenta por ciento (50%) se destinará a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el cincuenta (50%) al fondo común y diez por ciento restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y demás equipos requeridos para ordenar y controlar el tránsito, el control del estado en que conducen las personas y estado de los vehículos y motores que circulan en el país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-7/"},{"cita":"Art. 4, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-4/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-14/"},{"cita":"Art. 3, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-3/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-45/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 6, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-6/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}