{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Evaluación del Riesgo LD/FT/FPADM","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas","Capítulo III. Enfoque basado en riesgo por parte de las personas obligadas"],"texto":"Las Personas Obligadas deberán evaluar periódicamente cómo el Riesgo LD/FT/FPADM identificado les puede afectar, a través de una autoevaluación sobre el negocio en su conjunto y las evaluaciones de riesgo particulares de la relación comercial con sus clientes; para tal efecto, deberán analizar la información obtenida, con el propósito de comprender la probabilidad de ocurrencia del riesgo y el posible impacto sobre sus actividades, a efecto de medir el nivel de riesgo al que están expuestas.\n\nAdicionalmente, las evaluaciones del Riesgo LD/FT/FPADM deberán considerar, en lo aplicable, los resultados de las evaluaciones nacionales o sectoriales acerca de los riesgos, amenazas o vulnerabilidades relacionadas con el lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo, que la Superintendencia de Bancos a través de la IVE les comunique.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-9/"},{"cita":"Art. 24, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-24/"},{"cita":"Art. 22, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-22/"},{"cita":"Art. 11, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-11/"},{"cita":"Art. 81 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-81bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 10, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-10/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}