{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"100","clave":"100","epigrafe":"Prohibición de ingreso o permanencia en el país de personas designadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo","Capítulo IX. Cumplimiento de las resoluciones del consejo de seguridad de las naciones unidas"],"texto":"El Instituto Guatemalteco de Migración prohibirá el ingreso, tránsito o permanencia de extranjeros en el país, cuando estos sean designados en las listas emitidas y mantenidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus organismos subsidiarios, vinculadas con terrorismo, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.\n\nPara efecto de lo anterior, el Instituto Guatemalteco de Migración, deberá establecer los mecanismos necesarios para que, en todos los puestos de control migratorio y dependencias a su cargo, se cuente con la información oportuna para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.\n\nEl Instituto Guatemalteco de Migración informará de manera inmediata, no pudiendo exceder del plazo de setenta y dos horas, cualquier decisión tomada al respecto, derivado de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, a las entidades siguientes: el Ministerio de Gobernación, la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial y la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado por el mecanismo de comunicación que estos establezcan de conformidad con el reglamento de la presente Ley.\n\nLo indicado en el primer párrafo del presente artículo, no será aplicable cuando el ingreso, tránsito o permanencia de la persona designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus organismos subsidiarios, sea estrictamente necesaria para diligencias judiciales ante órganos jurisdiccionales del país o por cumplimiento de condenas, debiendo para el efecto mediar la respectiva resolución judicial, o por motivos humanitarios, de conformidad con el derecho internacional humanitario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-100/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-100.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 88, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-88/"},{"cita":"Art. 64, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-64/"},{"cita":"Art. 66, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-66/"},{"cita":"Art. 26, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-26/"},{"cita":"Art. 98, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-98/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 100, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-100/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}