{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"113","clave":"113","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Reformas legales","Capítulo IV. Reformas al decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, código de comercio de Guatemala"],"texto":"Se reforma el artículo 125 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:\n\n“Artículo 125. Registro de Acciones. Las sociedades cuyo capital se divide en acciones, deberán llevar un registro de acciones o certificados provisionales de las mismas, con la información mínima siguiente:\n\n1. Accionistas que sean personas individuales: nombre completo, nacionalidad y datos del documento de identificación.\n\n2. Accionistas que sean personas jurídicas: razón o denominación social completa, identificación de la persona jurídica que sea accionista y el país o jurisdicción bajo cuyas leyes se constituyó.\n\n3. Acciones, participaciones o aportaciones que se encuentren dentro del patrimonio de fideicomisos, estructuras jurídicas u otra figura legal de naturaleza patrimonial: información que permita su identificación, país o jurisdicción bajo cuyas leyes se constituyó, así como la o las personas quienes actúan como fiduciarias o administradores de estas.\n\n4. La dirección física y correo electrónico de cada accionista.\n\n5. En su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos.\n\n6. Las transmisiones de titularidad de acciones que se realicen.\n\n7. La conversión de certificados provisionales en acciones.\n\n8. Los canjes de títulos.\n\n9. Los gravámenes que afecten a las acciones.\n\n10. Las cancelaciones de los gravámenes y de los títulos.\n\nEn los casos de los numerales 1 y 2, será necesario detallar la cantidad de acciones que pertenecen a cada accionista o estructura jurídica u otra figura legal de naturaleza patrimonial, expresándose los números, series, clases y demás particularidades de las acciones.\n\nEl referido registro de acciones de la sociedad deberá llevarse en un libro autorizado por el Registro Mercantil, el cual podrá ser físico o electrónico, mantenerse actualizado y bajo la responsabilidad del secretario del órgano de administración de la sociedad, o en su caso por el Administrador Único, quien quedará facultado para emitir certificaciones de la información contenida en el mismo. Dicho registro deberá conservarse en la sede social de la persona jurídica.\n\nCuando se trate de acciones inscritas para oferta pública bursátil, el responsable de llevar el registro de accionistas debe sujetarse a lo que dispone el párrafo siguiente.\n\nLas sociedades deberán dar aviso al Registro Mercantil por el medio que este establezca, de la primera inscripción y demás transmisiones sobre la titularidad de acciones inscritas en su registro de acciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de realizarla, debiendo incluir la información a que se refieren los numerales del 1 al 4 del presente artículo. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo se sancionará con multa equivalente de cinco a cincuenta salarios mínimos para actividades no agrícolas de la circunscripción económica uno, la cual será impuesta por el Registrador Mercantil. Las sociedades mercantiles cuyas acciones estén inscritas para oferta pública bursátil, están exentas de la obligación acá establecida, siempre y cuando el registro de accionistas se lleve por o para el emisor dentro del sistema o registros de una central depositaria de valores o de un depositario central de valores y sus participantes. La información sobre los accionistas de las sociedades mercantiles cuyas acciones estén inscritas para oferta pública debe contener, por lo menos, los datos y registrar los actos indicados en este artículo. El Registro Mercantil deberá llevar y resguardará de manera segura una base de datos electrónica con la información proporcionada por las sociedades conforme el párrafo anterior, la cual tendrá el carácter de confidencial; en consecuencia, no podrá proporcionar dicha información a persona individual o jurídica, pública o privada, excepto y únicamente a la Superintendencia de Bancos y el Ministerio Público, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones y atribuciones. El Registro Mercantil conservará bajo el mismo carácter confidencial, las consultas que sean efectuadas por dichas entidades, debiendo implementar los instrumentos, mecanismos y procedimientos óptimos para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.”","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-113/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-113.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 112, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-112/"},{"cita":"Art. 120, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-120/"},{"cita":"Art. 114, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-114/"},{"cita":"Art. 72, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-72/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-73/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 113, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-113/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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