{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"117","clave":"117","epigrafe":"Registro previo de Personas Obligadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo I. Transitorias"],"texto":"Las Personas Obligadas a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, registradas como tales ante la IVE antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no deberán solicitar un nuevo registro; no obstante, deberán proporcionar la información y documentación necesaria a fin de actualizar los datos de conformidad con lo establecido en la reglamentación y demás disposiciones que para el efecto se emitan.\n\nLas Personas Obligadas, que al entrar en vigor la presente Ley, cuya inscripción se encuentre en trámite y tengan pendiente proporcionar información o documentación, deberán proporcionarla a la IVE en un plazo que no exceda de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigor de esta, y en caso no lo realicen, quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-117/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-117.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"},{"cita":"Art. 30, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-30/"},{"cita":"Art. Transitorio IV, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t4/"},{"cita":"Art. 339, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-339/"},{"cita":"Art. 163, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-163/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 117, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-117/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}