{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas","Capítulo IV. Programas para la prevención del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva"],"texto":"Programas de prevención del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.\n\nLas Personas Obligadas, acorde con la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades, deben establecer programas que contengan políticas, procedimientos, controles y sistemas de información que les permitan realizar permanentemente una adecuada administración del Riesgo LD/FT/FPADM, que deberán constar en un manual, que en adelante se denominará Manual de Prevención LD/FT/FPADM y que contendrá como mínimo lo siguiente:\n\na) Estándares adecuados para la selección, contratación o nombramiento del personal, directores, agentes u otros intermediarios y demás colaboradores, sin importar la forma jurídica de su contratación, que aseguren su integridad e idoneidad; y que estos no figuran en listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y, en ningún caso podrá contratar o nombrar a los que hayan sido condenados por los delitos de lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo, mientras no hayan transcurrido cinco años de cumplida la pena;\n\nb) La elaboración y ejecución de un plan continuo de capacitación para el personal, directores, agentes u otros intermediarios y demás colaboradores, cuyo puesto o cargo requiera comprender el Riesgo LD/FT/FPADM, en función de sus responsabilidades y obligaciones, la Persona Obligada deberá asegurarse mediante mecanismos idóneos, que los colaboradores han adquirido competencias según su puesto o cargo;\n\nc) Lo referente a la debida diligencia del cliente, el monitoreo de todas las transacciones, la detección de alertas para la identificación y análisis de transacciones inusuales y sospechosas;\n\nd) Las demás políticas, procedimientos, controles y sistemas que, de conformidad con la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables deban tener; y,\n\ne) Otras políticas, procedimientos, controles y sistemas que la propia Persona Obligada considere necesarios para la adecuada prevención del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo.\n\nEl Manual de Prevención LD/FT/FPDAM y sus respectivas modificaciones y actualizaciones, deben ser aprobadas por el órgano de dirección superior de la Persona Obligada o quien haga sus veces.\n\nLos aspectos antes indicados se desarrollarán en la reglamentación de la presente Ley.","nota":"Texto corregido conforme a la publicación oficial (Diario de Centro América, 17 de junio de 2026, No. 92, Tomo CCCXXIX, págs. 1–16); la copia del Banco de Guatemala dice «FPADM». La sigla «FPDAM» es así en el Diario Oficial.","reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 13, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-13/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-61/"},{"cita":"Art. 38, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-38/"},{"cita":"Art. 72, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-72/"},{"cita":"Art. 54, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-54/"},{"cita":"Art. 67, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 12, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-12/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}