{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Oficial de Cumplimiento para Grupos Financieros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas","Capítulo V. Oficial de cumplimiento"],"texto":"Los Grupos Financieros podrán designar un oficial de cumplimiento a nivel de grupo, siempre y cuando permita a cada Persona Obligada que conforma el Grupo Financiero, el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables. El oficial de cumplimiento será el único enlace entre las Personas Obligadas que conforman el Grupo Financiero y la Superintendencia de Bancos a través de la IVE.\n\nEl oficial de cumplimiento, titular y suplente, a nivel de Grupo Financiero, deberán ser contratados por el órgano de dirección superior o quien haga sus veces, de la empresa controladora o empresa responsable del Grupo Financiero. El oficial de cumplimiento a nivel de Grupo Financiero, debe contar con independencia, autonomía y suficientes recursos materiales, tecnológicos y personal idóneo, para garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus funciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-13/"},{"cita":"Art. 62, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-62/"},{"cita":"Art. 116, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-116/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-36/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-27/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 17, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-17/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}