{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"Simplificación de las medidas de debida diligencia del cliente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas","Capítulo VI. Obligaciones de debida diligencia del cliente"],"texto":"Las Personas Obligadas podrán ejecutar las medidas de debida diligencia simplificadas del cliente, cuando identifiquen y verifiquen previamente que el tipo de cliente, producto, servicio o transacción, representan un riesgo menor, conforme a la evaluación del Riesgo LD/FT/FPADM documentada.\n\nLas Personas Obligadas no ejecutarán medidas de debida diligencia del cliente en forma simplificada, cuando se trate de una transacción inusual o dejarán de ejecutarlas cuando se identifique un nivel de Riesgo LD/FT/FPADM alto.\n\nLa Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial podrá definir situaciones en las que por el nivel de Riesgo LD/FT/FPADM que representan, las Personas Obligadas no podrán ejecutar medidas de debida diligencia del cliente en forma simplificada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-24/"},{"cita":"Art. 22, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-22/"},{"cita":"Art. 21, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-21/"},{"cita":"Art. 10, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-10/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-11/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 23, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-23/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}