{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Reporte de transacciones sospechosas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas","Capítulo VII. Monitoreo, detección y reporte de transacciones sospechosas"],"texto":"Las Personas Obligadas deberán reportar con prontitud todas las transacciones sospechosas, de forma exclusiva y confidencial a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, por medio de su oficial de cumplimiento. Para efectos de la presente Ley, su reglamentación y otras disposiciones aplicables, el reporte de transacciones sospechosas podrá denominarse RTS.\n\nLos RTS gozarán de garantía de confidencialidad y serán utilizados de manera exclusiva por la Superintendencia de Bancos a través de la IVE para el análisis, que de conformidad con sus funciones y atribuciones le corresponde realizar, se exceptúa de la presente garantía lo relacionado al intercambio del análisis de la información con Unidades de Inteligencia Financiera de otros países, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.\n\nLa reglamentación de la presente Ley definirá lo relacionado a los procedimientos y plazos que deberán observar las Personas Obligadas para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 33, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-33/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-15/"},{"cita":"Art. 35, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-35/"},{"cita":"Art. 61, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-61/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 30, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-30/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}