{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":"Conservación de información física, digital o electrónica","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas","Capítulo VIII. Otros reportes y conservación de información"],"texto":"Las Personas Obligadas deberán conservar toda la documentación, expedientes y registros físicos, digitales o electrónicos relacionados con las transacciones u operaciones realizadas, por un plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de estas. Dichos registros deberán ser suficientes para permitir la reconstrucción íntegra de las transacciones u operaciones realizadas con sus clientes.\n\nAsimismo, las Personas Obligadas deberán conservar la documentación, correspondencia comercial, expedientes, resultados de análisis o exámenes realizados, así como demás registros relacionados con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables, por un plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la relación de negocios con el cliente o de la realización de la transacción ocasional.\n\nTranscurrido el plazo mínimo de conservación indicado, los registros deberán mantenerse en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, correcta lectura, inalterabilidad y adecuada conservación, así como su fácil localización, de manera que puedan ser utilizados eficientemente por la Persona Obligada y atender los requerimientos de las autoridades competentes. Los registros deberán conservarse en medios digitales o electrónicos por un plazo mínimo adicional de diez (10) años, en condiciones que garanticen su integridad, correcta lectura, inalterabilidad y adecuada conservación. Esta obligación de conservación digital adicional será aplicable únicamente a las Personas Obligadas comprendidas en las literales a) y b) del artículo 3 de la presente Ley.\n\nLas Personas Obligadas deberán asegurar que sus sistemas de registro y archivo garanticen una adecuada gestión, resguardo y disponibilidad de la documentación e información, tanto para los efectos de control interno como para su entrega a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, y demás autoridades competentes en el marco de investigaciones relacionadas con el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 42, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-42/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 382, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-382/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-44/"},{"cita":"Art. 351, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-351/"},{"cita":"Art. 24 Quáter, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24quater/"},{"cita":"Art. 167, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-167/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 34, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-34/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}