{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Ratificación y levantamiento de la medida","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas","Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas"],"texto":"Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio Público fuere comunicado acerca de la limitación con efecto preventivo de la disposición de fondos o activos pertenecientes o controlados por personas incluidas en los listados o designadas, deberá en un plazo que no exceda de setenta y dos horas, solicitar a un juez competente la ratificación de la medida preventiva, quien procederá a verificar que la persona listada o designada derivado de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, coincide con la persona sobre cuyos fondos o activos recae la misma, conforme la información proporcionada por el Ministerio Público, y en tal caso, ratificará la medida y dictará las disposiciones de custodia y conservación sobre dichos fondos o activos.\n\nAsimismo, el juez competente podrá autorizar el acceso a los fondos u otros activos que hayan sido limitados con efecto preventivo, en los casos establecidos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1452(2002), S/RES/1373(2001), S/RES/1718(2006) y S/RES/2231(2015) y sucesivas según corresponda, debiendo previamente a dictar la resolución correspondiente, dar audiencia al solicitante y al Ministerio Público.\n\nLas Personas Obligadas levantarán la medida preventiva: i) al recibir una notificación de juez competente que así lo ordene; o, ii) cuando sea revocada la designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus organismos subsidiarios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-44.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 48, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-48/"},{"cita":"Art. 16, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-16/"},{"cita":"Art. 27, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-27/"},{"cita":"Art. 80, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-80/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 44, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-44/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}