{"ley":{"id":"ley-integral-antilavado","nombre":"Ley Integral Antilavado","instrumento":"Decreto 15-2026 del Congreso de la República","texto_al":"2026-06-17","fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado."},"articulo":{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"Atribuciones del CONCLAFT","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Marco institucional","Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva"],"texto":"Son atribuciones del CONCLAFT para la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, las siguientes:\n\na) Identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero u otros activos, de financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva a nivel nacional a fin de coordinar las acciones que permitan su mitigación.\n\nb) Revisar periódicamente la evaluación de los riesgos de lavado de dinero u otros activos y de financiamiento del terrorismo a nivel nacional y aprobar las estrategias, políticas, mecanismos y actividades que integralmente coadyuven a prevenirlos de manera efectiva.\n\nc) Analizar las distintas situaciones o amenazas específicas que requieran desarrollar, implementar y aplicar medidas concretas para mitigar su impacto a nivel nacional.\n\nd) Coordinar a nivel nacional, la ejecución de las estrategias, políticas, mecanismos y actividades para su prevención y represión, y cuando corresponda, coordinar mecanismos para combatir el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; así como, el cumplimiento e implementación de los convenios o tratados internacionales, aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala y estándares internacionales en la materia.\n\ne) Promover que las entidades representadas en el CONCLAFT lleven registros estadísticos de los hechos que en esta materia se generen dentro de sus funciones y atribuciones legales.\n\nf) Analizar la normativa existente del país en materia de su prevención y represión, a efecto de hacer recomendaciones tendientes a fortalecer la misma.\n\ng) Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación adecuados entre las entidades representadas en el CONCLAFT, para el logro de su objeto.\n\nh) Emitir las disposiciones internas correspondientes, que considere necesarias para regular su funcionamiento y aplicación de atribuciones.\n\ni) Aprobar o improbar la incorporación de nuevas Personas Obligadas, derivado de la propuesta realizada por el Superintendente de Bancos.\n\nj) Otras que se definan en la presente Ley o cualquier otra disposición legal aplicable.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-12/"},{"cita":"Art. 78, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-78/"},{"cita":"Art. 51, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-51/"},{"cita":"Art. 86, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-86/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 46, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-46/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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